Vie. Abr 26th, 2024
autorización de regreso

AUTORIZACIÓN DE REGRESO

La autorización de regreso se regula en el artículo 5 del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

Se trata de una autorización que permite la salida de España y el posterior retorno al territorio nacional siempre que se acredite, que el extranjero tenga una autorización de residencia o estancia que se encuentra en renovación o prórroga.
Por otro lado, esta autorización se podrá solicitar cuando estando en vigor una Tarjeta de Identidad de Extranjeros esta haya sido robada, extraviada, destruida, o inutilizada, siempre que se haya presentado solicitud de duplicado de la tarjeta.

Solo se puede pedir una autorización de regreso en los siguientes casos:
1) Ser titular de una autorización de residencia o estancia y haber iniciado los trámites de renovación o prórroga de la autorización que le habilita a permanecer en España dentro del plazo legal.
2) Ser titular de tarjeta de identidad de extranjero en vigor y haber presentado solicitud de duplicado de la tarjeta por robo, extravío, destrucción o inutilización.
3) Acreditar que el viaje responde a una situación de necesidad y concurren razones excepcionales y tener resuelta favorablemente la autorización inicial de residencia o estancia y tener en trámite la expedición de la tarjeta de identidad de extranjero.

No se podrá conceder una autorización de regreso a los extranjeros sobre los que pese una prohibición de salida de España o una limitación a su libertad de circulación acordada por la Autoridad Judicial con carácter cautelar o en un proceso de extradición, o como consecuencia de sentencia firme.
Para la solicitud de la autorización de regreso es necesaria la siguiente documentación que, en caso de ser de otros países, deberá estar traducido al castellano, y todo documento público extranjero deberá ser previamente legalizado por la Oficina consular de España o apostillado por la Autoridad competente del país emisor según el Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961:

1) Impreso de solicitud en modelo oficial (EX-13) por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado. Dicho impreso puede obtenerse en http://extranjeros.empleo.gob.es/es/ModelosSolicitudes/.
2) Copia del pasaporte completo o cédula de inscripción y título de viaje en vigor.
3) Copia de la solicitud de renovación o prórroga de la autorización o de la tarjeta de identidad de extranjero, o resguardo acreditativo de su presentación.
4) En el supuesto de tener concedida autorización inicial de residencia o estancia y tener en trámite la tarjeta de identidad de extranjero se necesitará la documentación acreditativa de que el viaje responde a una situación de necesidad y concurren circunstancias excepcionales.

Las tasas por la tramitación de la autorización de regreso deberán ser abonadas con anterioridad a la expedición de la autorización de regreso, y tiene un importe de 10,30 euros. El Modelo es el 790 código 052 si se tramita en la Oficina de Extranjería, o el Modelo 790 código 012 si se tramita en la Comisaría de Policía.

La descarga de los modelos se podrá hacer en el siguiente enlace:
• Modelo 790 código 052 se podrá descargar desde la página: http://www.sefp.minhafp.gob.es/es/web/servicios/tasas.html
• Modelo 790 código 012 se podrá descargar desde la página: https://sede.policia.gob.es:38089/Tasa790_012/

La autorización de regreso tendrá una vigencia no superior a 90 días contados:
• Si la autorización de residencia o estancia no está en periodo de renovación, desde la fecha de concesión.
• Si la autorización de residencia o estancia está en periodo de renovación:
 Desde la fecha de caducidad de la autorización, si se solicita antes de que caduque.
 Desde la fecha de concesión, si se solicita después de la caducidad de la autorización.

por Robinson Lachaga

Abogado en ejercicio, experto en materia de extranjería e inmigración. Incorporado al Ilustre Colegio de Abogados de Madrid y Director Ejecutivo de Extranjería Abogados.

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