El Reino de España y la República de Honduras, deseosos de regular de una forma ordenada y coherente los flujos migratorios laborales existentes entre ambos Estados, con el objetivo de que los nacionales de un país que lleguen al territorio del otro, gocen de modo efectivo de los derechos reconocidos por los acuerdos internacionales en los que son parte ambos Estados, han acordado en Madrid el 28 de mayo de 2021, en vigor a partir del 23 de febrero de 2023, lo siguiente: (más…)
La Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática, establece en su Disposición Adicional Octava que los nacidos fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles, y que, como consecuencia de haber sufrido exilio por razones políticas, ideológicas o de creencia o de orientación e identidad sexual, hubieran perdido o renunciado a la nacionalidad española, podrán optar a la nacionalidad española, a los efectos del artículo 20 del Código Civil. Así mismo, establece que igualmente, podrán adquirir la nacionalidad española las personas que se encuentren en los siguientes supuestos:… (más…)
A través del arraigo para la formación, los extranjeros no comunitarios que se encuentren en España en situación irregular durante un periodo mínimo de dos años de forma continuada, podrán obtener una autorización de residencia por un período de doce meses, siempre que cumplan de manera acumulativa con los siguientes requisitos: (más…)
Por fin, la Gran Sala del Tribunal de Justicia de la Unión Europea zanja la cuestión sobre los procedimientos sancionadores de expulsión (artículo 57 y siguientes de la LO 4/2000) incoados contra ciudadanos extranjeros en situación irregular en España. (más…)
La autorización de regreso es un documento emitido por el Delegado o Subdelegado del Gobierno competente, por el Comisario General de Extranjería y Fronteras o por los titulares de las comisarías y puestos fronterizos del Cuerpo Nacional de Policía, por la cual se autoriza la salida y el posterior retorno al territorio nacional al extranjero cuya autorización de residencia o estancia se encuentre en periodo de renovación o prórroga, o su tarjeta de residencia (TIE) ha sido robada, extraviada, se ha destruido o inutilizado. (más…)
Desde el pasado 30 de abril de 2021, con la entrada en vigor de la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil, la jura de nacionalidad española por residencia, opción o carta de naturaleza, no solo podrá realizarse, como se venía haciendo hasta ahora de forma habitual ante el Encargado del Registro Civil correspondiente al domicilio del interesado, sino que, además, podrá realizarse ante notario, o funcionario diplomático o consular encargado del Registro Civil. (más…)
La completa entrada en vigor de la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil, ofrece a los ciudadanos la posibilidad de solicitar la previa tramitación de un acta notarial para acreditar el cumplimiento de los requisitos de capacidad y la inexistencia de impedimentos o su dispensa, o cualquier otro obstáculo, de acuerdo con lo previsto en el Código Civil, según postula el artículo 58 de dicha norma legal en cuanto al procedimiento para autorización matrimonial.
(más…)Aquellas personas que estén provistas de un certificado de vacunación que el Ministerio de Sanidad reconozca con este fin, previa comprobación por las autoridades sanitarias, serán excluidas de la restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y eventual denegación de entrada en frontera, por motivos de orden público o salud pública (Orden INT/657/2020, de 17 de julio).
(más…)Señala el artículo 34 de la Ley de Asilo (Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria) que la presentación de las solicitudes de protección internacional se comunicará al ACNUR, quien podrá informarse de la situación de los expedientes, estar presente en las audiencias a la persona solicitante y presentar informes para su inclusión en el expediente.
(más…)Recientemente la Gran Sala ha concluido que en caso de situación irregular de nacionales de terceros países en el territorio de un Estado miembro, imponga, o bien una sanción de multa, o bien la expulsión, teniendo en cuenta que la segunda medida solo puede adoptarse si existen circunstancias agravantes en la persona de dichos nacionales, adicionales a su situación irregular, la autoridad nacional competente no podrá basarse directamente en lo dispuesto en la Directiva para adoptar una decisión de retorno y hacer cumplir dicha decisión aun cuando no existan circunstancias agravantes.
(más…)