¿QUÉ ES EL CERTIFICADO PLURILINGÜE?
Según el Convenio Número 16 de la Comisión Internacional del Estado Civil sobre Expedición de Certificaciones Plurilingües de las Actas del Registro Civil, hecho en Viena el 8 de septiembre de 1976, las certificaciones de las actas de nacimiento, matrimonio y defunción expedidas por los registros civiles de los Estados firmantes del Convenio, si son expedidos en forma plurilingüe, estarán exentos de legalización (Apostilla de la Haya) y de traducción jurada, por lo que surtirán plenos efectos legales en cualquier Estado firmante del Convenio donde se presente.
Por tanto, es muy importante tener en cuenta a la hora de tramitar una de estas certificaciones, si las mismas van a ser presentadas en un Estado firmante del Convenio, que se soliciten en el registro civil pertinente en formato plurilingüe, así nos evitaremos tener que legalizarlo y traducirlo.
Artículo 8 del Convenio: “Serán aceptadas sin legalización ni formalidades equivalentes en el territorio de cada uno de los Estados vinculados por el presente Convenio.”
Artículo 16 del Convenio: “El presente Convenio se aplicará de pleno derecho en toda la extensión del territorio metropolitano de cada Estado contratante.”
Importante: Las certificaciones de las actas de nacimiento, matrimonio y defunción que no estén expedidas en formato plurilingüe, si deberán estar debidamente legalizadas (apostilladas) y traducidas por medio de traductor jurado habilitado.
La solicitud certificado de nacimiento.
Solicitud certificado de matrimonio.
Solicitud certificado de defunción.