Escrito por Robinson Lachaga en Derecho Administrativo
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La Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática, establece en su Disposición Adicional Octava que los nacidos fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles, y que, como consecuencia de haber sufrido exilio por razones políticas, ideológicas o de creencia o de orientación e identidad sexual, hubieran perdido o renunciado a la nacionalidad española, podrán optar a la nacionalidad española, a los efectos del artículo 20 del Código Civil. Así mismo, establece que igualmente, podrán adquirir la nacionalidad española las personas que se encuentren en los siguientes supuestos:… (más…)
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A través del arraigo para la formación, los extranjeros no comunitarios que se encuentren en España en situación irregular durante un periodo mínimo de dos años de forma continuada, podrán obtener una autorización de residencia por un período de doce meses, siempre que cumplan de manera acumulativa con los siguientes requisitos: (más…)
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Por fin, la Gran Sala del Tribunal de Justicia de la Unión Europea zanja la cuestión sobre los procedimientos sancionadores de expulsión (artículo 57 y siguientes de la LO 4/2000) incoados contra ciudadanos extranjeros en situación irregular en España. (más…)
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La autorización de regreso es un documento emitido por el Delegado o Subdelegado del Gobierno competente, por el Comisario General de Extranjería y Fronteras o por los titulares de las comisarías y puestos fronterizos del Cuerpo Nacional de Policía, por la cual se autoriza la salida y el posterior retorno al territorio nacional al extranjero cuya autorización de residencia o estancia se encuentre en periodo de renovación o prórroga, o su tarjeta de residencia (TIE) ha sido robada, extraviada, se ha destruido o inutilizado. (más…)
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Desde el pasado 30 de abril de 2021, con la entrada en vigor de la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil, la jura de nacionalidad española por residencia, opción o carta de naturaleza, no solo podrá realizarse, como se venía haciendo hasta ahora de forma habitual ante el Encargado del Registro Civil correspondiente al domicilio del interesado, sino que, además, podrá realizarse ante notario, o funcionario diplomático o consular encargado del Registro Civil. (más…)
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La completa entrada en vigor de la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil, ofrece a los ciudadanos la posibilidad de solicitar la previa tramitación de un acta notarial para acreditar el cumplimiento de los requisitos de capacidad y la inexistencia de impedimentos o su dispensa, o cualquier otro obstáculo, de acuerdo con lo previsto en el Código Civil, según postula el artículo 58 de dicha norma legal en cuanto al procedimiento para autorización matrimonial.
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