Sáb. Abr 20th, 2024

Señala el artículo 34 de la Ley de Asilo (Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria) que la presentación de las solicitudes de protección internacional se comunicará al ACNUR, quien podrá informarse de la situación de los expedientes, estar presente en las audiencias a la persona solicitante y presentar informes para su inclusión en el expediente.

Por otra parte, el Tribunal Supremo ha puesto de relieve en numerosas Sentencias, la importancia que reviste la intervención del ACNUR en los procedimientos administrativos de asilo (SSTS de 29 y 30 de mayo de 2008 y 31 de octubre, en los recursos números 11.463/2004; 372/2005 y 5210, respectivamente, entre otros), concluyendo que la falta de comunicación del expediente de asilo al ACNUR, sin respetar lo establecido categóricamente por la Ley de Asilo y su Reglamento determina su nulidad.

En efecto, a la vista del expediente administrativo incoado por la Oficina de Asilo y Refugio, debe constar fehacientemente la comunicación a ACNUR o, en su defecto, constar que el representante en España del ACNUR ha sido convocado y ha estado presente en las sesiones de la Comisión Interministerial de Asilo y Refugio, tal y como señala el artículo 35 de la Ley de Asilo. En este sentido, también ha señalado el Tribunal Supremo que «el hecho de que en el expediente interviniera la Comisión Interministerial de Asilo y Refugio (CIAR), so pretexto de que de ella forma parte el ACNUR. Lo que dice el Reglamento de aplicación de la Ley de Asilo de 1995, en su art. 2 es que: «La Comisión Interministerial prevista en el artículo 6 de la Ley 5/1984 , reguladora del derecho de asilo y de la condición de refugiado, modificada por la Ley 9/1994, de 19 de mayo, estará compuesta por representantes de los Ministerios de Asuntos Exteriores, Justicia e Interior y Asuntos Sociales. Será presidida por el Director general de Procesos Electorales, Extranjería y Asilo y, en su defecto, el Subdirector general de Asilo. Desempeñará las funciones de Secretario de la Comisión Interministerial de Asilo, con voz pero sin voto, el Subdirector general de Asilo (…)Y aun cuando matiza seguidamente que «a sus sesiones será convocado el representante en España del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), lo cierto es que en este caso no existe constancia alguna de que el ACNUR fuera efectivamente convocado a la concreta sesión de la CIAR en que se examinó la solicitud del interesado y, volvemos a repetir que correspondía a la Administración demandada la prueba de este dato ( Sentencia del Tribunal Supremo de 8 de julio de 2011 -recurso nº 6.201/2008 )».

Del mismo modo, la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha tenido en cuenta dicha doctrina jurisprudencial en sus recientes sentencias de 5 de febrero 2021, Rec. 2320/2019 y 30 de marzo de 2021, Rec. 997/2020.

por Robinson Lachaga

Abogado en ejercicio, experto en materia de extranjería e inmigración. Incorporado al Ilustre Colegio de Abogados de Madrid y Director Ejecutivo de Extranjería Abogados.

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