Escrito por Robinson Lachaga en Derecho Administrativo
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Recientemente la Gran Sala ha concluido que en caso de situación irregular de nacionales de terceros países en el territorio de un Estado miembro, imponga, o bien una sanción de multa, o bien la expulsión, teniendo en cuenta que la segunda medida solo puede adoptarse si existen circunstancias agravantes en la persona de dichos nacionales, adicionales a su situación irregular, la autoridad nacional competente no podrá basarse directamente en lo dispuesto en la Directiva para adoptar una decisión de retorno y hacer cumplir dicha decisión aun cuando no existan circunstancias agravantes.
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El progenitor, nacional de un tercer país, de un menor de nacionalidad española o nacional de otro Estado miembro que se encuentre en España, puede solicitar la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión o, en su defecto, una autorización de residencia por arraigo familiar.
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Las restricciones de entrada en territorio español aplicable a residentes provenientes de terceros países siguen plenamente en vigor, sin embargo, de conformidad con la Recomendación (UE) 2020/912 del Consejo de 30 de junio de 2020 sobre la restricción temporal de los viajes no esenciales a la UE se excluyen 15 países cuyos residentes no se ven afectados por la restricción temporal de viajes no imprescindibles a la UE.
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El ingreso mínimo vital, es una medida social extraordinaria que nace como resultado de la crisis sanitaria del COVID-19 y el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo y prorrogado hasta en seis ocasiones, a través de los Reales Decretos 476/2020, de 27 de marzo, 487/2020, de 10 de abril, 492/2020, de 24 de abril, 514/2020, de 8 de mayo, 537/2020, de 22 de mayo y 555/2020, de 5 de junio.
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Debido a la crisis sanitaria del Covid-19, no se permite viajar a España salvo por razones inaplazables. Es decir, que la regla general es que NO SE PUEDE VIAJAR A ESPAÑA MIENTRAS DURE EL ESTADO DE ALARMA, salvo algunas excepciones. De lo contrario, el viajero que se desplace a España sin cumplir con los requisitos extraordinarios de entrada, se verá expuesto a un inminente rechazo en frontera.
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De conformidad con la recientemente orden ministerial dictada por el Ministerio de Sanidad, por la cual se establecen las medidas relativas a la prórroga de las autorizaciones de estancia y residencia y/o trabajo y a otras situaciones de los extranjeros en España, en aplicación del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, podemos diferenciar tres apartados:
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