Escrito por Robinson Lachaga en Derecho Administrativo
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Aquellas personas que estén provistas de un certificado de vacunación que el Ministerio de Sanidad reconozca con este fin, previa comprobación por las autoridades sanitarias, serán excluidas de la restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y eventual denegación de entrada en frontera, por motivos de orden público o salud pública (Orden INT/657/2020, de 17 de julio).
La Orden INT/657/2020, de 17 de julio, por la que se modifican los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, la cual se ha venido prorrogando mensualmente y se acaba de prorrogar hasta el 31 de julio de 2021, ha sufrido una modificación muy importante en su articulado, ya que se agrega un apartado “k” que permite excluir de la denegación de entrada, por motivos de orden público o salud pública a aquellas personas provistas de un certificado de vacunación que el Ministerio de Sanidad reconozca con este fin, previa comprobación por las autoridades sanitarias, así como los menores acompañantes a los que el Ministerio de Sanidad extienda los efectos. En el caso de las personas residentes en el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte que procedan directamente de él, además del certificado de vacunación, serán considerados válidos también los certificados de diagnóstico reconocidos para este fin por el Ministerio de Sanidad en el apartado séptimo 1 de la Resolución de 4 de junio de 2021, de la Dirección General de Salud Pública, relativa a los controles sanitarios a realizar en los puntos de entrada de España.
Orden INT/657/2020, de 17 de julio, por la que se modifican los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.
Artículo 1. Criterios aplicables para denegar la entrada por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.
1. A efectos de lo
establecido en los artículos 6.1.e) y 14 del Reglamento (UE) 2016/399
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, por el
que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por
las fronteras (Código de fronteras Schengen), será sometida a denegación de
entrada, por motivos de orden público o salud pública, toda persona nacional de
un tercer país, salvo que pertenezca a una de las siguientes categorías:
a) Residentes
habituales en la Unión Europea, Estados asociados Schengen, Andorra, Mónaco, El
Vaticano (Santa Sede) o San Marino que se dirijan a ese país, acreditándolo
documentalmente.
b) Titulares de un
visado de larga duración expedido por un Estado miembro o Estado asociado
Schengen que se dirijan a ese país.
c) Profesionales de la
salud, incluidos investigadores sanitarios, y profesionales del cuidado de
mayores que se dirijan o regresen de ejercer su actividad laboral.
d) Personal de
transporte, marinos y el personal aeronáutico necesario para llevar a cabo las
actividades de transporte aéreo.
e) Personal
diplomático, consular, de organizaciones internacionales, militares, de
protección civil y miembros de organizaciones humanitarias, en el ejercicio de
sus funciones.
f) Estudiantes que
realicen sus estudios en los Estados miembros o Estados asociados Schengen y
que dispongan del correspondiente permiso o visado y seguro médico, siempre que
se dirijan al país donde cursan sus estudios, y que la entrada se produzca
durante el curso académico o los 15 días previos.
g) Trabajadores
altamente cualificados cuya labor sea necesaria y no pueda ser pospuesta o
realizada a distancia, incluyendo los participantes en pruebas deportivas de
alto nivel que tengan lugar en España. Estas circunstancias se deberán
justificar documentalmente.
h) Personas que viajen
por motivos familiares imperativos debidamente acreditados.
i) Personas que
acrediten documentalmente motivos de fuerza mayor o situación de necesidad, o
cuya entrada se permita por motivos humanitarios.
j) Residentes en los países que figuran en el anexo siempre que procedan directamente de ellos, hayan transitado exclusivamente por otros países incluidos en la lista o hayan realizado únicamente tránsitos internacionales en aeropuertos situados en países que no constan en el anexo. En el caso de los residentes de Argelia, China y Marruecos, queda pendiente de verificar la reciprocidad. Por resolución de la persona titular del Ministerio del Interior, se podrá modificar este anexo.
k) Personas provistas de un certificado de vacunación que el Ministerio de Sanidad reconozca con este fin, previa comprobación por las autoridades sanitarias, así como los menores acompañantes a los que el Ministerio de Sanidad extienda los efectos. En el caso de las personas residentes en el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte que procedan directamente de él, además del certificado de vacunación, serán considerados válidos también los certificados de diagnóstico reconocidos para este fin por el Ministerio de Sanidad en el apartado séptimo 1 de la Resolución de 4 de junio de 2021, de la Dirección General de Salud Pública, relativa a los controles sanitarios a realizar en los puntos de entrada de España.
Asi mismo,
se ha actualizado la lista de terceros países, regiones administrativas especiales y demás entidades
y autoridades territoriales cuyos residentes no se ven afectados por la
restricción temporal de viajes no imprescindibles a la UE a través de las
fronteras exteriores en los términos recogidos en dicha orden:
I. Estados:
1. Albania.
2. Australia.
3. Israel.
4. Japón.
5. Líbano.
6. Nueva Zelanda.
7. República de
Macedonia del Norte.
8. Ruanda.
9. Serbia.
10. Singapur.
11. Corea del Sur.
12. Tailandia.
13. Estados Unidos de
América.
14. China.
II. Regiones
administrativas especiales de la República Popular China:
RAE de Hong Kong.
RAE de Macao.
III. Entidades y
autoridades territoriales no reconocidas como Estados por al menos un Estado
miembro de la Unión Europea:
Taiwán.
Orden INT/657/2020, de 17 de julio.
Orden INT/677/2021, de 28 de junio, por la que se modifica la Orden INT/657/2020, de 17 de julio.
Información oficial de la página web del Ministerio de Sanidad.
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