Vie. Abr 26th, 2024

De conformidad con la recientemente orden ministerial dictada por el Ministerio de Sanidad, por la cual se establecen las medidas relativas a la prórroga de las autorizaciones de estancia y residencia y/o trabajo y a otras situaciones de los extranjeros en España, en aplicación del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, podemos diferenciar tres apartados:

Primer apartado: prórrogas automáticas de los NIE.

Se establece un sistema de prórrogas automáticas de las autorizaciones sin necesidad de tramitación alguna ante las oficinas de extranjería.

a) Prórroga de las autorizaciones temporales de residencia y/o trabajo y de las autorizaciones de estancia. 

Las autorizaciones temporales de residencia y/o trabajo y las autorizaciones de estancia por estudios, movilidad de alumnos, prácticas no laborales o servicios de voluntariado previstas en la normativa de extranjería, cuya vigencia expire durante la vigencia del estado de alarma y sus sucesivas prórrogas o haya expirado en los noventa días naturales previos a la fecha en que se decretó, QUEDARÁN AUTOMÁTICAMENTE PRORROGADAS, sin necesidad de emisión de una resolución individual para cada una de ellas por la Oficina de Extranjería. 
La prórroga automática se iniciará al día siguiente de la caducidad de la autorización y se extenderá hasta que transcurran seis meses desde la finalización del estado de alarma. 

b) Prórroga de las tarjetas de familiar de ciudadano de la Unión. 

Queda prorrogada automáticamente durante la vigencia del estado de alarma y hasta un periodo de seis meses desde la finalización de este, la validez de las tarjetas de familiar de ciudadano de la Unión cuya vigencia hubiera expirado durante el estado de alarma o en los noventa días naturales previos a la fecha en que se decretó el mismo. 

c) Prórroga de las tarjetas de identidad de extranjero concedidas en base a una residencia de larga duración. 

Queda prorrogada automáticamente durante la vigencia del estado de alarma y hasta un periodo de seis meses desde la finalización de este, la validez de las tarjetas de identidad de extranjero concedidas en base a una residencia de larga duración cuya vigencia hubiera expirado durante el estado de alarma o en los noventa días naturales previos a la fecha en que se decretó el mismo. 

d) Prórroga de las estancias de hasta de noventa días. 

Aquellas personas que se hallen en España en situación de estancia, por un periodo no superior a noventa días, que haya expirado durante la vigencia del estado de alarma, verán su estancia prorrogada, de forma automática, por un periodo de tres meses. 
Esta validez estará limitada al territorio español. 
El periodo prorrogado se tendrá en cuenta a efectos de calcular el tiempo máximo autorizado para futuras estancias. 

e) Prórroga de los visados de larga duración.

La validez de los visados de larga duración expedidos al amparo de un Acuerdo de Movilidad de Jóvenes, así como los visados de estancia por estudios de hasta ciento ochenta días de duración cuya vigencia expire durante la vigencia del estado de alarma, será prorrogada durante un período de tres meses desde la finalización del estado de alarma, siempre que su titular se encuentre en España y no haya podido regresar a su país de origen.

Segundo apartado: entrada en España de los nacionales de terceros países titulares de una autorización de residencia y/o trabajo y de las autorizaciones de estancia que se encuentren caducadas.

a) Los titulares de autorizaciones descritas en el apartado anterior, que se encuentren en el extranjero podrán entrar en España con la presentación de su documento de viaje válido y en vigor y la tarjeta de identidad de extranjero caducada. 

b) Los titulares de visados de larga duración expedidos al amparo de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, cuya validez expire durante la vigencia del estado de alarma y que se encuentren en el extranjero podrán entrar en España con la presentación de su documento de viaje válido y en vigor y el visado caducado.

Tercer apartado: ausencias del territorio español.

A los efectos de considerar acreditada la continuidad de residencia, no se computarán las ausencias del territorio español como consecuencia de la imposibilidad de retornar a España por el COVID-19.

Podéis consultar la orden ministerial en el siguiente link.

por Robinson Lachaga

Abogado en ejercicio, experto en materia de extranjería e inmigración. Incorporado al Ilustre Colegio de Abogados de Madrid y Director Ejecutivo de Extranjería Abogados.

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