Vie. Abr 19th, 2024

Debido a la crisis sanitaria del Covid-19, no se permite viajar a España salvo por razones inaplazables. Es decir, que la regla general es que NO SE PUEDE VIAJAR A ESPAÑA MIENTRAS DURE EL ESTADO DE ALARMA, salvo algunas excepciones. De lo contrario, el viajero que se desplace a España sin cumplir con los requisitos extraordinarios de entrada, se verá expuesto a un inminente rechazo en frontera.

Las medidas adoptadas por España con el objetivo de luchar contra la COVID-19, muy especialmente el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, así como las adoptadas con el mismo fin por otros Estados miembros de la Unión Europea y por terceros países, conllevan directa o indirectamente serias restricciones de la movilidad dentro del propio territorio, a la entrada o a la salida.

En este sentido, el Ministerio del Interior en el mes de marzo dicto una disposición legal (Orden INT/239/2020, de 16 de marzo) por la que se restablecen los controles en las fronteras interiores terrestres con motivo de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, la cual se ha ido prorrogado en sucesivas órdenes ministeriales, siendo la última y en vigor, la Orden INT/409/2020, de 14 de mayo, vigente hasta el día 15 de junio de 2020.

En esencia, los criterios aplicables para denegar la entrada por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, son los siguientes:

A efectos de lo establecido en los artículos 6.1 e) y 14 del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen), será sometida a denegación de entrada, por motivos de orden público o salud pública, toda persona nacional de un tercer país, salvo que pertenezca a una de las siguientes categorías:

a) Residentes habituales en la Unión Europea, en los Estados asociados Schengen o Andorra, que se dirijan directamente a su lugar de residencia.

b) Titulares de un visado de larga duración expedido por un Estado miembro o Estado asociado Schengen que se dirijan a éste.

c) Trabajadores transfronterizos.

d) Profesionales sanitarios o del cuidado de mayores que se dirijan o regresen de ejercer su actividad laboral.

e) Personal dedicado al transporte de mercancías en el ejercicio de su actividad laboral, dentro del que se consideran comprendidos los tripulantes de los buques, a fin de asegurar la prestación de los servicios de transporte marítimo y la actividad pesquera; y el personal de vuelo necesario para llevar a cabo las actividades de transporte aéreo comercial. Será condición indispensable que tengan asegurada la inmediata continuación del viaje.

f) Personal diplomático, consular, de organizaciones internacionales, militares y miembros de organizaciones humanitarias, en el ejercicio de sus funciones.

g) Personas viajando por motivos familiares imperativos debidamente acreditados.

h) Personas que acrediten documentalmente motivos de fuerza mayor o situación de necesidad, o cuya entrada se permita por motivos humanitarios.

Debido a la situación de estado de alarma, España se encuentra en un constante proceso legislativo, por lo que la legislación cambia con relativa frecuencia. Así pues, para estar al día de la legislación vigente aplicable a cada caso, adjunto el link de la página web del Ministerio del Interior de España con la normativa reguladora básica. 

Consultar la página web del Ministerio del Interior AQUÍ

por Robinson Lachaga

Abogado en ejercicio, experto en materia de extranjería e inmigración. Incorporado al Ilustre Colegio de Abogados de Madrid y Director Ejecutivo de Extranjería Abogados.

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