A continuación se resumen los diferentes tipos de situaciones administrativas en los que puede encontrarse un extranjero sea comunitario o no comunitario en España.
Los extranjeros (comunitarios y no comunitarios) pueden encontrarse en España en tres diferentes situaciones:
- Situación administrativa irregular.
- Estancia.
- Residencia (En Régimen General o en Régimen Comunitario).
Situación administrativa irregular: el extranjero no ha regularizado su situación legal administrativa y por tanto se encuentra en situación irregular en España.
Estancia: hace referencia al régimen de permanencia legal de los turistas, con o sin visado, por un periodo no superior a 90 días por semestre, así como la permanencia legal de los estudiantes e investigadores para la realización de actividades de investigación o formación .
Residencia: (En Régimen General o en Régimen Comunitario).
Residencia en Régimen General.
- Residencia temporal no lucrativa: autoriza a residir en España sin realizar actividad laboral durante un año con medios económicos suficientes para sufragar sus gastos de estancia y regreso y, en su caso, los de su familiares directos.
- Residencia y trabajo: autoriza a residir en España y, al mismo tiempo, realizar actividades laborales por cuenta propia o ajena, desde un año hasta cinco.
- Residencia de larga duración: se le concede a los extranjeros que hayan recibido en España legalmente y de forma continuada durante cinco años y quieren seguir residiendo en España. La autorización de residencia de larga duración autoriza a residir y trabajar en España indefinidamente y en igualdad de condiciones que los españoles.
- Residencia de larga duración de la UE: autoriza residir y trabajar en España indefinidamente en la mismas condiciones que los españoles y otorga la posibilidad de obtener una autorización de residencia y trabajo en otros estados miembros de la Unión, en las condiciones que estos determinen.
Residencia en Régimen Comunitario.
- Residencia inicial temporal: autorización para residir y trabajar en España en dos casos: 1) para los ciudadanos de la UE, del EEE y de Suiza, previa inscripción en el registro central de extranjeros y 2) para sus familiares, que obtengan una autorización de residencia inicial, con una duración de cinco años. Este tipo de residencia tiene carácter temporal.
- Residencia permanente: está prevista tanto para los nacionales de la UE, del EEE y de Suiza, que decidan vivir permanentemente en España (también deben solicitar el correspondiente certificado de residencia permanente), como para sus familiares que la obtendrán, en este caso, por periodos diez años consecutivos.