Vie. Abr 26th, 2024
situaciones administrativas

A continuación se resumen los diferentes tipos de situaciones administrativas en los que puede encontrarse un extranjero sea comunitario o no comunitario en España.

Los extranjeros (comunitarios y no comunitarios) pueden encontrarse en España en tres diferentes situaciones:

  1. Situación administrativa irregular.
  2. Estancia.
  3. Residencia (En Régimen General o en Régimen Comunitario).

Situación administrativa irregular: el extranjero no ha regularizado su situación legal administrativa y por tanto se encuentra en situación irregular en España.

Estancia: hace referencia al régimen de permanencia legal de los turistas, con o sin visado, por un periodo no superior a 90 días por semestre, así como la permanencia legal de los estudiantes e investigadores para la realización de actividades de investigación o formación .

Residencia: (En Régimen General o en Régimen Comunitario).

Residencia en Régimen General.

  1. Residencia temporal no lucrativa: autoriza a residir en España sin realizar actividad laboral durante un año con medios económicos suficientes para sufragar sus gastos de estancia y regreso y, en su caso, los de su familiares directos.
  2. Residencia y trabajo: autoriza a residir en España y, al mismo tiempo, realizar actividades laborales por cuenta propia o ajena, desde un año hasta cinco.
  3. Residencia de larga duración: se le concede a los extranjeros que hayan recibido en España legalmente y de forma continuada durante cinco años y quieren seguir residiendo en España. La autorización de residencia de larga duración autoriza a residir y trabajar en España indefinidamente y en igualdad de condiciones que los españoles.
  4. Residencia de larga duración de la UE: autoriza residir y trabajar en España indefinidamente en la mismas condiciones que los españoles y otorga la posibilidad de obtener una autorización de residencia y trabajo en otros estados miembros de la Unión, en las condiciones que estos determinen.

 Residencia en Régimen Comunitario.

  1. Residencia inicial temporal: autorización para residir y trabajar en España en dos casos: 1) para los ciudadanos de la UE, del EEE y de Suiza, previa inscripción en el registro central de extranjeros y 2) para sus familiares, que obtengan una autorización de residencia inicial, con una duración de cinco años. Este tipo de residencia tiene carácter temporal.
  2. Residencia permanente: está prevista tanto para los nacionales de la UE, del EEE y de Suiza, que decidan vivir permanentemente en España (también deben solicitar el correspondiente certificado de residencia permanente), como para sus familiares que la obtendrán, en este caso, por periodos diez años consecutivos.

por Robinson Lachaga

Abogado en ejercicio, experto en materia de extranjería e inmigración. Incorporado al Ilustre Colegio de Abogados de Madrid y Director Ejecutivo de Extranjería Abogados.

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