Jue. Abr 25th, 2024
visado

En España existen múltiples procedimientos administrativos por los cuales un extranjero extra-comunitario puede venir a residir de forma legal o en su defecto, regularizar su situación, si ya se encuentra en territorio español.

Uno de esos procedimientos viene contemplado en la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización haciendo referencia al visado o residencia para profesionales altamente cualificados.

El artículo 71 de la citada norma, dice que todos aquellos extranjeros extra-comunitarios que sean profesionales altamente cualificados, podrán solicitar una autorización de residencia, que tendrá validez en todo el territorio nacional, cuando las empresas requieran la incorporación en territorio español de profesionales extranjeros para el desarrollo de una relación laboral o profesional incluida en alguno de los siguientes supuestos:

  • a) Personal directivo o altamente cualificado, cuando la empresa o grupo de empresas reúna alguna de las siguientes características:
  1. Promedio de plantilla durante los tres meses inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud superior a 250 trabajadores en España, en alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social.
  2. Volumen de cifra neta anual de negocios superior, en España, a 50 millones de euros; o volumen de fondos propios o patrimonio neto superior, en España, a 43 millones de euros.
  3. Inversión bruta media anual, procedente del exterior, no inferior a 1 millón de euros en los tres años inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud.
  4. Empresas con un valor del stock inversor o posición según los últimos datos del Registro de Inversiones Exteriores del Ministerio de Economía y Competitividad superiores a 3 millones de euros.
  5. Pertenencia, en el caso de pequeñas y medianas empresas establecidas en España, a un sector considerado estratégico.
  • b) Personal directivo o altamente cualificado que forme parte de un proyecto empresarial que suponga, alternativamente y siempre que la condición alegada en base a este supuesto sea considerada y acreditada como de interés general:
  1.  Un incremento significativo en la creación de puestos de trabajo directos por parte de la empresa que solicita la contratación.
  2.  Mantenimiento del empleo.
  3.  Un incremento significativo en la creación de puestos de trabajo en el sector de actividad o ámbito geográfico en el que se vaya a desarrollar la actividad laboral.
  4.  Una inversión extraordinaria con impacto socioeconómico de relevancia en el ámbito geográfico en el que se vaya a desarrollar la actividad laboral.
  5.  La concurrencia de razones de interés para la política comercial y de inversión de España.
  6.  Una aportación relevante a la innovación científica y/o tecnológica.
  • c) Graduados, postgraduados de universidades y escuelas de negocios de reconocido prestigio.

Texto integro de la norma

Robinson Lachaga

Robinson LachagaAutor: Robinson Lachaga Abogado en ejercicio, experto en materia de extranjería e inmigración, incorporado al Ilustre Colegio de Abogados de Madrid. Ofrezco asesoramiento jurídico y asistencia letrada, tanto en fase administrativa como en fase judicial.
Robinson Lachaga

por Robinson Lachaga

Abogado en ejercicio, experto en materia de extranjería e inmigración. Incorporado al Ilustre Colegio de Abogados de Madrid y Director Ejecutivo de Extranjería Abogados.

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