¿QUÉ ES EL TÍTULO DE VIAJE Y CÓMO SE TRAMITA?
Se denomina Título de Viaje al documento que habilita a los extranjeros documentados mediante una cédula de inscripción a salir del territorio español con destino a los países que se especifiquen y regresar al territorio español.
En algunos casos, se utiliza como salvoconducto para posibilitar el retorno del solicitante a su país de nacionalidad o residencia, y en tal caso, no contendrá autorización de regreso a España.
Se encuentra regulado en el art 34.2 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social, y en el art 212Real Decreto 557/2011, de 20 de abril.
Como requisitos imprescindibles tenemos los siguientes:
1.- No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza.
2.- Estar documentado mediante una cédula de inscripción.
3.- Acreditar una necesidad excepcional de salir del territorio español.
La documentación exigible es la siguiente:
Impreso de solicitud en modelo oficial (EX–16) por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por el extranjero. Dicho impreso puede obtenerse en http://extranjeros.empleo.gob.es/es/ModelosSolicitudes/Mod_solicitudes2/
1.- Copia de la cédula de inscripción en vigor.
2.- Documentación acreditativa de la concurrencia de razones excepcionales que justifiquen la expedición.
3.- Tres fotografías recientes en color, fondo blanco, tamaño carné.
4.- La tasa para el Modelo 012 “título de viaje” es de 26,02 euros.
La Administración tiene un plazo de 3 meses para resolver, en su defecto, la solicitud se entenderá desestimada.