Mié. Abr 24th, 2024

La Justicia Gratuita es un derecho constitucional recogido en la Constitución Española de 1978, en concreto en su artículo 119 se dispone, que: 

“la justicia será gratuita cuando así lo disponga la ley y, en todo caso, respecto de quienes acrediten insuficiencia de recursos para litigar.”

La Justicia Gratuita es un derecho constitucional, que se reconoce a todas las personas, ostenten nacionalidad española o cualquier otra nacionalidad (se encuentren en España en situación legal o irregular), y que demuestren carecer de recursos económicos suficientes. 

Tal derecho, se regula en la Ley 1/1996 de 10 de enero de Asistencia Jurídica Gratuita, y se desarrolla en el Real Decreto 996/2003, de 25 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de asistencia jurídica gratuita.

La asistencia jurídica gratuita es un servicio público que garantiza el acceso a la justicia en condiciones de igualdad a quienes carecen de recursos económicos para litigar, estando encomendada la gestión de este servicio a los Colegios de Abogados, toda vez que, la concesión del beneficio de justicia gratuita da derecho al ciudadano, entre otros contenidos, al nombramiento de un abogado de oficio que estudie su pretensión y, en su caso, la defensa en el procedimiento judicial. La designación de los letrados para la defensa de los intereses del ciudadano que ha solicitado este servicio, se realiza a través del Turno de Oficio de cada Colegio de Abogados, sistema por el cual los Colegios proceden a designar abogado a quienes necesitan defensa jurídica. Es importante tener en cuenta que los servicios que son prestados por estos letrados sólo serán gratuitos, para quienes acrediten que carecen de recursos económicos.

Por consiguiente, abordando la cuestión que hace alusión el título de este post, la Ley 1/1996 de 10 de enero de Asistencia Jurídica Gratuita, establece en su artículo 2.a) que: 

«Los ciudadanos españoles, los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea y los extranjeros que se encuentren en España, cuando acrediten insuficiencia de recursos para litigar».


En tal sentido, la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, establece en su artículo 22, que:

“1. Los extranjeros que se hallen en España tienen derecho a la asistencia jurídica gratuita en los procesos en los que sean parte, cualquiera que sea la jurisdicción en la que se sigan, en las mismas condiciones que los ciudadanos españoles.

2. Los extranjeros que se hallen en España tienen derecho a asistencia letrada en los procedimientos administrativos que puedan llevar a su denegación de entrada, devolución, o expulsión del territorio español y en todos los procedimientos en materia de protección internacional, así como a la asistencia de intérprete si no comprenden o hablan la lengua oficial que se utilice. Estas asistencias serán gratuitas cuando carezcan de recursos económicos suficientes según los criterios establecidos en la normativa reguladora del derecho de asistencia jurídica gratuita.

3. En los procesos contencioso-administrativos contra las resoluciones que pongan fin a la vía administrativa en materia de denegación de entrada, devolución o expulsión, el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita requerirá la oportuna solicitud realizada en los términos previstos en las normas que regulan la asistencia jurídica gratuita. La constancia expresa de la voluntad de interponer el recurso o ejercitar la acción correspondiente deberá realizarse de conformidad con lo previsto en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, o en caso de que el extranjero pudiera hallarse privado de libertad, en la forma y ante el funcionario público que reglamentariamente se determinen.A los efectos previstos en este apartado, cuando el extranjero tuviera derecho a la asistencia jurídica gratuita y se encontrase fuera de España, la solicitud de la misma y, en su caso, la manifestación de la voluntad de recurrir, podrán realizarse ante la misión diplomática u oficina consular correspondiente.”

A continuación os dejo los enlaces del Ministerio de Justicia, la Comunidad de Madrid y el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, donde encontraréis más información y documentación necesaria para solicitar la Asistencia Jurídica Gratuita.

Ministerio de Justicia

Comunidad de Madrid

Ilustre Colegio de Abogados de Madrid

por Robinson Lachaga

Abogado en ejercicio, experto en materia de extranjería e inmigración. Incorporado al Ilustre Colegio de Abogados de Madrid y Director Ejecutivo de Extranjería Abogados.

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