Escrito por Robinson Lachaga en Derecho Administrativo, Extranjeria
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La Ley de Asilo española contempla, para algunos supuestos, la no admisión de solicitudes presentadas en territorio español, si concurren algunas circunstancias, que de darse, la Oficina de Asilo y Refugio no entrará a conocer el asunto del que se trate.
El artículo 20 de la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria, señala que el Ministro del Interior, a propuesta de la Oficina de Asilo y Refugio, podrá, mediante resolución motivada, no admitir a trámite las solicitudes cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes: (más…)