Primero que nada, hay que tener en cuenta que, la solicitud de nacionalidad española por residencia puede ser denegada, bien mediante una resolución expresa por parte del órgano administrativo encargado de resolver, en este caso el Ministerio de Justicia, bien mediante una resolución presunta.
En el primero de los casos, la Administración resuelve expresando el motivo o los motivos por los cuales entiende que debe denegarse la solicitud de nacionalidad, en el segundo de los casos la Administración no contesta, es decir que opera el silencio administrativo.
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