¿EN QUÉ SUPUESTOS SE PUEDE PRESCINDIR DE LA SITUACIÓN NACIONAL DE EMPLEO A LA HORA DE TRAMITAR UNA AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA POR CUENTA AJENA INICIAL?
A la hora de tramitar una autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena que solicita un empleador o empresario para la contratación de un trabajador que no se halle ni resida en España, se debe cumplir con una serie de requisitos y uno de ellos es que la situación nacional de empleo permita dicha contratación.
Y lo permite si, a ocupación que va a desempeñar el trabajador en la empresa está incluida en el catálogo de ocupaciones de difícil cobertura que el Servicio Público de Empleo Estatal publica trimestralmente o la Oficina de Extranjería competente considera que no se ha podido cubrir el puesto de trabajo a tenor del certificado que el Servicio Público de Empleo emite sobre la gestión de la oferta de empleo o la autorización va dirigida a nacionales de Estados con los que España haya suscrito acuerdos internacionales (Chile y Perú).
Los supuestos específicos de exención de la situación nacional de empleo vienen regulados en el artículo 40 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
Artículo 40. Supuestos específicos de exención de la situación nacional de empleo.
- Cuando la ocupación está incluida en el catálogo de ocupaciones de difícil cobertura publicado por el Servicio Público de Empleo trimestralmente.
- Cuando sea valorado por la Oficina de Extranjería a tenor de la certificación del Servicio Público de Empleo sobre la gestión de la oferta concluida con resultado negativo. Se aportará:
- El certificado del Servicio Público de Empleo y la oferta de empleo presentada.
- Cuando la contratación va dirigida a nacionales de Estados con los que España ha suscrito Acuerdos Internacionales (Chile y Perú).
- Cuando es un supuesto recogido en el artículo 40 de la Ley Orgánica 4/2000. Son los siguientes:
- Los familiares reagrupados en edad laboral o el cónyuge o hijo de extranjero residente en España con autorización renovada, o hijo de español nacionalizado, o ciudadano de la Unión Europea que lleve como mínimo un año residiendo en España. Se aportará:
- Certificado de matrimonio, si es cónyuge, o de nacimiento, si es hijo.
- TIE, DNI ó Certificado de Registro del familiar que confiere la preferencia.
- Trabajador necesario para el montaje por renovación de una instalación o equipos productivos.
- Se acredita con certificado de la empresa.
- Extranjero que hubiera gozado de la condición de refugiado, durante el año siguiente a la cesación de la aplicación de la Convención de Ginebra, o que hubiera sido reconocido como apátrida en el año siguiente a la terminación del estatuto.
- Se acredita presentando certificado del órgano competente acreditativo de la fecha de extinción como refugiado o apátrida.
- Extranjero que tengan a su cargo ascendientes o descendientes de nacionalidad española. Se deberá aportar:
- Certificado acreditativo del parentesco.
- Documentación acreditativa de estar a cargo (en el supuesto de ascendientes, o descendientes mayores de 18 años).
- Ser hijo o nieto de español de origen. Se deberá aportar:
- Documentación acreditativa del parentesco.
- Documentación acreditativa de que el padre/madre o abuelo/a es español/a de origen.
- Trabajador que ha sido titular de autorizaciones de trabajo para actividades de temporada durante dos años naturales y ha retornado al país de origen.
- Se deberá aportar certificado del Consulado español en el país de origen que acredite los correspondientes retornos.
- Trabajador que ha renunciado a la autorización de residencia y trabajo en virtud de un programa de retorno voluntario una vez transcurrido el plazo de no retorno.
- Cobertura de puestos de confianza y directivos de empresas. Son aquellos trabajadores que desempeñen únicamente actividades propias de alta dirección basadas en la recíproca confianza y que ejerzan legalmente la representación de la empresa o tengan extendido a su favor un poder general.
- Se deberá aportar certificado de la empresa y, en su caso, poder general.
- Trabajador que sea contratado en base al procedimiento para autorizar la entrada, residencia y trabajo en España, de extranjeros en cuya actividad profesional concurran razones de interés económico, social o laboral o cuyo objeto sea la realización de trabajos de investigación o desarrollo o desarrollo o docentes, que requieran alta cualificación, o de actuaciones artísticas de especial interés cultural.
- Trabajadores en plantilla de una empresa o grupo de empresas en otro país que pretendan desarrollar su actividad laboral para la misma empresa o grupo en España, siempre que se acredite que la actividad del trabajador requiere un conocimiento directo y fehaciente de la empresa.
- Se deberá aportar documentación acreditativa de pertenecer a la empresa y de la actividad que el trabajador va a realizar
- Los familiares reagrupados en edad laboral o el cónyuge o hijo de extranjero residente en España con autorización renovada, o hijo de español nacionalizado, o ciudadano de la Unión Europea que lleve como mínimo un año residiendo en España. Se aportará: