Jue. Abr 18th, 2024

La respuesta es SI, SI SE PUEDE. Aunque, ha tenido que ser nuestro Tribunal Supremo quien lo ha confirmado. Hasta dicho pronunciamiento, no estaba tan claro, al menos no lo estaba para la Administración, que solía inadmitir a tramite las solicitudes de renovaciones o denegar las mismas pronunciándose sobre el fondo. Sin embargo, con esta resolución judicial, nuestro máximo tribunal de justicia, ha zanjado la polémica. En concreto, la sentencia a la que me estoy refiriendo, es la dictada por la Sala Tercera del Tribunal Supremo de 27 de mayo de 2019, rec. nº 702/2019.

En la referida sentencia, la excelentísima Sala señala que: «las autorizaciones de residencia temporal por razones excepcionales son susceptibles de prórroga, aun cuando ello suponga el transcurso en tal situación por más de un año…»

Recordemos que las autorizaciones iniciales de residencia temporal por circunstancias excepcionales por razones de arraigo familiar se regulan en el artículo 124.3 del Reglamento de Extranjería y es aplicable para dos supuestos concretos. Por un lado, se aplica al padre o madre de un menor de nacionalidad española, siempre que el progenitor solicitante tenga a cargo al menor y conviva con éste o esté al corriente de las obligaciones paternofiliales respecto al mismo. Por otro lado, se aplica a los hijos de padre o madre que hubieran sido originariamente españoles.

Sea cualesquiera de los dos supuestos antes mencionados, la renovación de la autorización de residencia otorgada inicialmente viene regulada en el artículo 130.4 en relación con el artículo 202.1.2 del citado reglamento.

Preceptos legales, los cuales han sido objeto de interpretación por nuestro Tribunal Supremo, que ha determinado finalmente, que sí son susceptibles de prorrogas las autorizaciones de referencia, aun cuando haya transcurrido un año en tal situación.

Por tanto, una excelente noticia para aquellas personas que son portadoras de un permiso de residencia de arraigo familiar y que hasta la fecha, muchas veces se quedaban atónitos cuando se dirigían a las oficinas de extranjería y los funcionarios, con una notable seguridad jurídica, les indicaban que lamentablemente dichas tarjetas no se podían renovar.

A continuación os adjunto el enlace web de la sentencia del Tribunal Supremo de 27 de mayo de 2019.

Sentencia del Tribunal Supremo

Para más información puedes enviar un email o llamar para pedir una cita al 910240801.

por Robinson Lachaga

Abogado en ejercicio, experto en materia de extranjería e inmigración. Incorporado al Ilustre Colegio de Abogados de Madrid y Director Ejecutivo de Extranjería Abogados.

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