Vie. Abr 19th, 2024
régimen jurídico

Régimen Jurídico en materia de extranjería e inmigración en España.

España ha sido tradicionalmente un país de emigración (término que hace referencia a los flujos migratorios que salen de un país), es por eso que su producción legislativa se centraba en este ámbito y resultaba fragmentada, al no contemplar situaciones que se estaban produciendo en relación con el nuevo fenómeno migratorio-la inmigración-. Desde el año 2000, España presentó una de las mayores tasas de inmigración anual del mundo (de tres a cuatro veces mayor que la tasa media de Estados Unidos, ocho veces más que la francesa.

En el año 2005 sólo era superada en términos relativos en el continente europeo por Chipre y Andorra.). Era, por tanto, necesario la elaboración de una nueva Ley que se adaptara a las circunstancias y a los cambios cuantitativos y cualitativos que se estaban produciendo. La primera regulación jurídica del estatuto de los extranjeros en España data de 1985 y se concreta en la Ley Orgánica 7/1985, de 1 de julio, sobre Derechos y Deberes de los Extranjeros en España. Esta regulación trató la inmigración como un fenómeno coyuntural, respondiendo a los caracteres de control casi policial de los inmigrantes y a una lógica de policía administrativa, con elenco de derechos muy reducidos. Lo que originó fuertes críticas, ya que trataba de manera sectorial y sectaria los derechos y libertades de los inmigrantes, siendo incapaz de responder a los nuevos retos que los cambios de los flujos migratorios suponían.

Posteriormente en el año 2000, nace la Ley Orgánica 4/2000, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social, donde se pretendió introducir políticas de integración, ampliando los derechos de los inmigrantes y estableciendo un principio general de igualdad con los españoles- como del mismo título se desprende-, al equiparar a los nacionales con los extranjeros y a estos entre sí independientemente a su condición administrativa de regularidad o irregularidad.

Esta Ley supuso un intento de equiparar a inmigrantes y españoles, no solo en relación a los derechos fundamentales, sino también en los llamados derechos económicos, sociales y culturales.

Poco después de esta ley, se produjo la reforma de la misma, a través de la Ley 8/2000, de 22 de diciembre, que ya consideraba el fenómeno migratorio como un hecho estructural. Se intentó también con esta reforma conjugar el mandato constitucional del artículo 13 <<… los extranjeros gozarán en España de las libertades públicas que garantiza el Título I de la misma, en los términos que establezcan los Tratados y la Ley […]», con los compromisos internacionales adquiridos por España, en especial con los adquiridos en el Consejo de Tampere. “Los principales rasgos del Consejo de Tampere (1999) marcan un punto de inflexión mediante la consideración de la inmigración como un hecho que afecta a la UE en su conjunto, y no solo a los estados miembros de manera aislada”.

Tras la reforma operada por la Ley 8/2000, vinieron tres más: 1. La Ley Orgánica 11/2003, de 29 de septiembre. 2. La LO 14/2003, de 20 de noviembre y por último la Ley Orgánica 2/2009, de 11 de diciembre.

De todas las reformas que ha tenido la indicada Ley Orgánica cabe destacar, por su mayor calado, la que se llevó a cabo pocos meses después de su entrada en vigor a través de la Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre. Algunos de los cambios que introdujo esta última ley motivaron la presentación de varios recursos de inconstitucionalidad contra la misma.

“El Tribunal Constitucional resolvió los indicados recursos de inconstitucionalidad, entre otras, en las sentencias 236/2007, de 7 de noviembre, y 259/2007, de 19 de diciembre, reconociendo que la exigencia que la indicada ley imponía a los extranjeros para el ejercicio de los derechos fundamentales de reunión, asociación, sindicación y huelga, de que tuvieran residencia legal en España, constituía una restricción injustificada y, por tanto, contraria a la Constitución, ya que según la misma los indicados derechos alcanzan a todas las personas por el hecho de serlo”.

Algunos autores, como (Aja y Arango, 2006; López i Casasnovas, 2007; Rius, 2007; De la Dehesa, 2007), que todas esas reformas, lo único que han hecho ha sido esclarecer los requisitos de entrada y permanencia de los inmigrantes en España, pero de una manera más restrictiva, al sancionar con mayor fuerza al extranjero irregular, pretendiendo ser una Ley más controladora y no integradora. Se dificulta la entrada de los extranjeros no comunitarios y se endurecen los requisitos para renovar las autorizaciones.

 

por Robinson Lachaga

Abogado en ejercicio, experto en materia de extranjería e inmigración. Incorporado al Ilustre Colegio de Abogados de Madrid y Director Ejecutivo de Extranjería Abogados.

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