Vie. Abr 19th, 2024
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VIVÍA EN ESPAÑA CON UN PERMISO DE RESIDENCIA QUE YA NO TENGO Y AHORA QUIERO RECUPERARLO ¿HAY ALGUNA FORMA DE PODER HACERLO?

En la actualidad existe un procedimiento que permite recuperar la titularidad de una autorización de residencia de larga duración que se ha extinguido por ausencias del extranjero del territorio de la Unión Europea durante 12 meses consecutivos o cuando la autorización de residencia de larga duración se hubiera extinguido por la adquisición de la residencia de larga duración-UE en otro Estado miembro o cuando el extranjero residente de larga duración regrese a España finalizado el periodo de su compromiso de no retorno.

¿En qué normativa viene regulado el procedimiento?

La normativa básica que regula este procedimiento la encontramos en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de Enero sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social (artículo 32) y Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril (artículo 158 y 159).

¿Qué requisitos debo cumplir?

Los requisitos que debe cumplir el extranjero para poder iniciar el procedimiento  son los siguientes:

  • No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
  • No encontrarse irregularmente en territorio español.
  • Haber sido titular de autorización de residencia de larga duración.
  • Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español.
  • No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
  • No padecer ninguna de las enfermedades que pueden tener repercusiones de salud pública graves de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Sanitario Internacional de 2005.

¿Qué documentos debo aportar?

  • Impreso de solicitud en modelo oficial (EX-11), por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por el extranjero. IMPRESO
  • Copia del pasaporte completo o título de viaje con vigencia mínima de cuatro meses.
  • Certificado de antecedentes penales o documento equivalente, en caso de ser mayor de edad penal, expedido por las autoridades del país de origen o del país o países en que haya residido durante los últimos cinco años.
  • Certificado médico.

Es importante recordar que con carácter general se deberán aportar copias de los documentos y exhibir los originales en el momento de presentar la solicitud para que sean debidamente cotejados y compulsados.

Traducción: Cuando se aporten documentos de otros países deberán estar traducidos al castellano o lengua cooficial del territorio donde se presente la solicitud.

Legalización: Por otro lado, todo documento público extranjero no comunitario deberá ser previamente legalizado por la Oficina consular de España con jurisdicción en el país en el que se ha expedido dicho documento o, en su caso, por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación salvo en el caso en que dicho documento haya sido apostillado por la Autoridad competente del país emisor según el Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961.

¿Quién debe presentar la solicitud?

La solicitud deberá presentarla el extranjero personalmente.

¿En qué lugar debo presentar la solicitud?

Si se encuentra en territorio español: la Oficina de Extranjería de la provincia en la que desee fijar la residencia.

Si no se encuentra en territorio español: en la misión diplomática u oficina consular española en cuya demarcación resida.

Tasa de residencia de larga duración: se devengará en el momento de admisión a trámite de la solicitud, y deberá abonarse en el plazo de diez días hábiles, es:

Modelo 790 código 052 epígrafe 2.6 “autorización de residencia de larga duración y autorización de residencia de larga duración-UE a abonar por el extranjero…21,02 euros

¿Qué plazo tiene la Administración para resolver el procedimiento?

Plazo de resolución de la solicitud: tres meses contados a partir del día siguiente a la fecha en que haya tenido entrada en el registro del órgano competente para tramitarlas. Transcurrido dicho plazo sin que la Administración haya practicado la notificación, se podrá entender que la solicitud ha sido estimada por silencio administrativo. (Cuando no se haya podido notificar la resolución se anunciará en el Tablón Edictal Único (TEU) https://boe.es/tablon_edictal_unico . Si se hubiera optado por notificación electrónica o normativamente estuviera obligado a utilizar ese medio, la resolución se notificará mediante publicación en la sede electrónica. Si no se accediera a la resolución en 10 días hábiles desde su publicación, se dará por notificada).

Concedida la autorización, de no encontrarse en territorio español, el extranjero deberá solicitar visado de residencia en la misión diplomática u oficina consular competente, que emitirá el visado correspondiente por haber recuperado la titularidad de una autorización de residencia de larga duración.

La autorización cobra vigencia desde:

Si se encuentra en España, desde la notificación de la resolución.

Si no se encuentra en España, desde la entrada en el territorio nacional.

¿Y si la Administración resuelve favorable el procedimiento, qué plazo tengo para tramitar la tarjeta de residencia?

En el plazo de un mes desde la entrada en vigor de la autorización de residencia de larga duración, el extranjero deberá solicitar personalmente la Tarjeta de Identidad de Extranjeros en la Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía de la provincia donde se haya tramitado la autorización. Para ver dónde dirigirse, el horario y si tiene que pedir cita previa se podrá consultar: http://www.seap.minhap.gob.es/web/servicios/extranjeria/extranjeria_ddgg.html

El solicitante exhibirá en el momento del trámite de huella su pasaporte o título de viaje para acreditar su identidad y aportará:

Solicitud de tarjeta de identidad de Extranjero, en modelo oficial (EX-17) disponible en http://extranjeros.empleo.gob.es/es/ModelosSolicitudes/

Justificante del abono de la tasa de la tarjeta que asciende a 21,02 euros.

Tres fotografías recientes en color, en fondo blanco, tamaño carné.

Los titulares de una autorización de residencia de larga duración deberán solicitar la renovación de la tarjeta de identidad de extranjero cada cinco años. La solicitud se deberá presentar durante los sesenta días naturales anteriores a la fecha de expiración, si se presenta en fecha posterior, se podría incoar el correspondiente procedimiento sancionador.

por Robinson Lachaga

Abogado en ejercicio, experto en materia de extranjería e inmigración. Incorporado al Ilustre Colegio de Abogados de Madrid y Director Ejecutivo de Extranjería Abogados.

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