Dom. Dic 3rd, 2023

Dependiendo de la nacionalidad que ostente el viajero, en algunos casos deberá tramitar con carácter previo un visado Schengen y otros casos estará exento de dicha obligación. Para saber que países están o no exentos, se debe consultar el REGLAMENTO (UE) 2018/1806 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 14 de noviembre de 2018 por el que se establece la lista de terceros países cuyos nacionales están sometidos a la obligación de visado para cruzar las fronteras exteriores y la lista de terceros países cuyos nacionales están exentos de esa obligación.


Según la norma comunitaria, los terceros países cuyos nacionales están sometidos a la obligación de visado para cruzar las fronteras exteriores de la UE, son los siguientes :

Afganistán, Armenia, Angola, Azerbaiyán, Bangladés, Burkina Faso, Baréin, Burundi, Benín, Bolivia, Bután, Botsuana, Bielorrusia, Belice, República Democrática del Congo, República Centroafricana, Congo, Costa de Marfil, Camerún, China, Cuba ,Cabo Verde, Yibuti, República Dominicana, Argelia, Ecuador, Egipto, Eritrea, Esuatini, Etiopía, Fiyi ,Gabón, Ghana, Gambia, Guinea, Guinea Ecuatorial, Guinea-Bisáu, Guyana, Haití, Indonesia, India, Irak, Irán, Jamaica, Jordania, Kenia, Kirguistán, Camboya, Comoras, Corea del Norte, Kuwait, Kazajistán, Laos, Líbano, Sri Lanka, Liberia, Lesoto, Libia, Marruecos, Madagascar, Mali, Myanmar/Birmania, Mongolia, Mauritania, Maldivas, Malaui, Mozambique, Namibia, Níger, Nigeria, Nepal, Omán, Papúa Nueva Guinea, Filipinas, Pakistán, Qatar, Rusia, Ruanda, ,Arabia Saudí, Sudán, Sierra Leona, Senegal, Somalia, Surinam, Sudán del Sur, Santo Tomé y Príncipe, Siria, Chad, Togo, Tailandia, Tayikistán, Turkmenistán, Túnez, Turquía, Tanzania, Uganda, Uzbekistán, Vietnam, Yemen, Sudáfrica, Zambia y Zimbabue. 

Según la norma comunitaria, los terceros países cuyos nacionales están exentos de la obligación de visado para cruzar las fronteras exteriores de los Estados miembros de la UE para estancias inferiores a 90 días por período de 180 días , son los siguientes :

Antigua República Yugoslava de Macedonia, Andorra, Emiratos Árabes Unidos, Antigua y Barbuda, Albania, Argentina, Australia, Bosnia y Herzegovina, Barbados, Brunéi, Brasil, Bahamas, Canadá, Chile, Colombia, Costa Rica, Dominica, Micronesia, Granada, Georgia, Guatemala, Honduras, Israel, Japón, Kiribati, San Cristóbal y Nieves, Corea del Sur, Santa Lucía, Mónaco, Moldavia, Montenegro, Islas Marshall, Mauricio, México, Malasia, Nicaragua, Nauru, Nueva Zelanda, Panamá, Perú, Palaos, Paraguay, Serbia, Islas Salomón, Seychelles, Singapur, San Marino, El Salvador, Timor Oriental, Tonga, Trinidad y Tobago, Tuvalu, Ucrania, Estados Unidos, Uruguay, Santa Sede, San Vicente y las Granadinas, Venezuela, Vanuatu, Samoa, Taiwán, RAE de Hong Kong y RAE de Macao.

por Robinson Lachaga

Abogado en ejercicio, experto en materia de extranjería e inmigración. Incorporado al Ilustre Colegio de Abogados de Madrid y Director Ejecutivo de Extranjería Abogados.

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