Mié. Abr 24th, 2024

Para dar respuesta a la pregunta planteada, hay que tener en cuenta varios factores. Por ejemplo, los diferentes tipos de procesos electorales que existen en España, la clasificación de los ciudadanos extranjeros por el origen de su nacionalidad o el tipo de sufragio, sea activo o pasivo. En esta entrada, te explico como está configurado el sistema electoral para los ciudadanos extranjeros residentes en España.

En primer lugar, hay que tener en cuenta que en España existen cuatro tipos de procesos electorales. A saber, las elecciones generales, autonómicas, municipales y europeas.

En las elecciones generales se eligen a los miembros del Congreso de los Diputados y del Senado. En las elecciones autonómicas se eligen a los miembros de los Parlamentos autonómicos. En las elecciones municipales se eligen a los miembros de las corporaciones locales (Ayuntamientos) y en las elecciones autonómicas se eligen a los miembros del Parlamento Europeo.

Por otra parte, asimismo, debe tenerse en cuenta que en España los ciudadanos extranjeros se clasifican en ciudadanos comunitarios, es decir, aquellos que provienen de países miembros de la Unión Europea y; ciudadanos no comunitarios, es decir, aquellos que provienen de terceros países no miembros de la Unión Europea.

Por último, hay que tener claro dos conceptos básicos cómo es, el sufragio activo y el sufragio pasivo. El primero, es aquel derecho que ostenta todo ciudadano a votar y elegir libremente a sus representantes. El segundo, es aquel derecho que ostenta todo ciudadano a presentarse como candidato y ser elegido como representante en los procesos electorales.

Teniendo en cuenta la clasificación anterior y los dos modos de sufragio, la pregunta es:

¿como se regula el sufragio (activo y pasivo) en la legislación vigente española en relación a los ciudadanos extranjeros?

En primer lugar, la Constitución española señala que: solamente los ciudadanos españoles tienen el derecho a participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes, libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal, salvo que, atendiendo a criterios de reciprocidad, pueda establecerse por tratado o ley para el derecho de sufragio activo de los extranjeros en las ELECCIONES MUNICIPALES.
En el mismo sentido, la legislación nacional en materia de extranjería señala que: los extranjeros residentes en España podrán ser titulares del derecho de sufragio, en las ELECCIONES MUNICIPALES, en los términos establecidos en la Constitución, en los tratados internacionales, en su caso, y en la Ley.

Pero es la legislación en materia electoral, en concreto la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, que regula el sufragio activo y pasivo de los ciudadanos extranjeros comunitarios y no comunitarios en las ELECCIONES MUNICIPALES.

Particularmente el TÍTULO III sobre las disposiciones especiales para las elecciones municipales, establece en su CAPÍTULO PRIMERO, artículo ciento setenta y seis, el derecho de sufragio activo.

Derecho de sufragio activo.

  1. Sin perjuicio de lo regulado en el Título I, capítulo I, de esta Ley, gozan del derecho de sufragio activo en las elecciones municipales los residentes extranjeros en España cuyos respectivos países permitan el voto a los españoles en dichas elecciones, en los términos de un tratado.

Asimismo, gozan del derecho de sufragio activo en las elecciones municipales todas las personas residentes en España que, sin haber adquirido la nacionalidad española:

a) Tengan la condición de ciudadanos de la Unión Europea según lo previsto en el párrafo 2 del apartado 1 del artículo 8 del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea.

b) Reúnan los requisitos para ser elector exigidos en esta Ley para los españoles y hayan manifestado su voluntad de ejercer el derecho de sufragio activo en España.

  • El Gobierno comunicará a la Oficina del Censo Electoral la relación de Estados extranjeros cuyos nacionales, residentes en España, deban de ser inscritos en el censo.

En el CAPÍTULO SEGUNDO, artículo ciento setenta y siete se acopia el Derecho de sufragio pasivo.

Derecho de sufragio pasivo.

  1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el capítulo II del Título I de esta Ley, son elegibles en las elecciones municipales todas las personas residentes en España que, sin haber adquirido la nacionalidad española:

a) Tengan la condición de ciudadanos de la Unión Europea según lo previsto en el párrafo 2 del apartado 1 del artículo 8 del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea, o bien, sean nacionales de países que otorguen a los ciudadanos españoles el derecho de sufragio pasivo en sus elecciones municipales en los términos de un tratado.

b) Reúnan los requisitos para ser elegibles exigidos en esta Ley para los españoles.

c) No hayan sido desposeídos del derecho de sufragio pasivo en su Estado de origen.

  • Son inelegibles para el cargo de Alcalde o Concejal quienes incurran en alguno de los supuestos previstos en el artículo 6 de esta Ley y, además, los deudores directos o subsidiarios de la correspondiente Corporación Local contra quienes se hubiera expedido mandamiento de apremio por resolución judicial.

En consecuencia, podemos concluir que, en España, los ciudadanos extranjeros sean comunitarios o no comunitarios que se encuentren residiendo de forma legal en el país, tienen derecho al sufragio activo y pasivo, exclusivamente en el proceso electoral de ámbito municipal, con la particularidad de que, en caso de tratarse de ciudadanos no comunitarios, debe existir un tratado que permita a los ciudadanos españoles ejercer el derecho de sufragio en las mismas condiciones en aquel país.

 

por Robinson Lachaga

Abogado en ejercicio, experto en materia de extranjería e inmigración. Incorporado al Ilustre Colegio de Abogados de Madrid y Director Ejecutivo de Extranjería Abogados.

Uso de cookies

Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra política de cookies ACEPTAR

Aviso de cookies