Escrito por Robinson Lachaga en Derecho Administrativo
0 comentarios
Para dar respuesta a la pregunta planteada, hay que tener en cuenta varios factores. Por ejemplo, los diferentes tipos de procesos electorales que existen en España, la clasificación de los ciudadanos extranjeros por el origen de su nacionalidad o el tipo de sufragio, sea activo o pasivo. En esta entrada, te explico como está configurado el sistema electoral para los ciudadanos extranjeros residentes en España.
En primer lugar, hay que tener en cuenta que en España existen cuatro tipos de procesos electorales. A saber, las elecciones generales, autonómicas, municipales y europeas.
En las elecciones generales se eligen a los miembros del Congreso de los Diputados y del Senado. En las elecciones autonómicas se eligen a los miembros de los Parlamentos autonómicos. En las elecciones municipales se eligen a los miembros de las corporaciones locales (Ayuntamientos) y en las elecciones autonómicas se eligen a los miembros del Parlamento Europeo.
Por otra parte, asimismo, debe tenerse en cuenta que en España los ciudadanos extranjeros se clasifican en ciudadanos comunitarios, es decir, aquellos que provienen de países miembros de la Unión Europea y; ciudadanos no comunitarios, es decir, aquellos que provienen de terceros países no miembros de la Unión Europea.
Por último, hay que tener claro dos conceptos básicos cómo es, el sufragio activo y el sufragio pasivo. El primero, es aquel derecho que ostenta todo ciudadano a votar y elegir libremente a sus representantes. El segundo, es aquel derecho que ostenta todo ciudadano a presentarse como candidato y ser elegido como representante en los procesos electorales.
Teniendo
en cuenta la clasificación anterior y los dos modos de sufragio, la pregunta
es:
¿como se regula el
sufragio (activo y pasivo) en la legislación vigente española en relación a los
ciudadanos extranjeros?
En primer lugar, la Constitución española señala que: solamente los ciudadanos españoles
tienen el derecho a participar en los asuntos
públicos, directamente o por medio de representantes, libremente elegidos en
elecciones periódicas por sufragio universal, salvo que, atendiendo a criterios de reciprocidad, pueda establecerse
por tratado o ley para el derecho de sufragio activo de los extranjeros
en las ELECCIONES MUNICIPALES.
En el mismo sentido,
la legislación nacional en materia de extranjería señala que: los extranjeros
residentes en España podrán ser titulares del derecho de sufragio, en las ELECCIONES
MUNICIPALES, en los términos
establecidos en la Constitución, en los tratados internacionales, en su caso, y
en la Ley.
Pero es la legislación en materia electoral, en concreto la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del
Régimen Electoral General, que regula el sufragio activo y pasivo de los ciudadanos extranjeros comunitarios
y no comunitarios en las ELECCIONES MUNICIPALES.
Particularmente
el TÍTULO III sobre las disposiciones especiales para las elecciones
municipales, establece en su CAPÍTULO PRIMERO, artículo ciento setenta y seis, el
derecho de sufragio activo.
Derecho de sufragio activo.
- Sin
perjuicio de lo regulado en el Título I, capítulo I, de esta Ley, gozan del
derecho de sufragio activo en las elecciones municipales los residentes
extranjeros en España cuyos respectivos países permitan el voto a los españoles
en dichas elecciones, en los términos de un tratado.
Asimismo, gozan del derecho de sufragio activo en
las elecciones municipales todas las personas residentes en España que, sin
haber adquirido la nacionalidad española:
a) Tengan la condición de ciudadanos de la Unión
Europea según lo previsto en el párrafo 2 del apartado 1 del artículo 8 del
Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea.
b) Reúnan los requisitos para ser elector
exigidos en esta Ley para los españoles y hayan manifestado su voluntad de
ejercer el derecho de sufragio activo en España.
- El
Gobierno comunicará a la Oficina del Censo Electoral la relación de Estados
extranjeros cuyos nacionales, residentes en España, deban de ser inscritos en
el censo.
En el CAPÍTULO SEGUNDO, artículo ciento setenta y siete se acopia el Derecho de sufragio pasivo.
Derecho de sufragio pasivo.
- Sin
perjuicio de lo dispuesto en el capítulo II del Título I de esta Ley, son
elegibles en las elecciones municipales todas las personas residentes en España
que, sin haber adquirido la nacionalidad española:
a) Tengan la condición de ciudadanos de la Unión
Europea según lo previsto en el párrafo 2 del apartado 1 del artículo 8 del
Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea, o bien, sean nacionales de países
que otorguen a los ciudadanos españoles el derecho de sufragio pasivo en sus
elecciones municipales en los términos de un tratado.
b) Reúnan los requisitos para ser elegibles
exigidos en esta Ley para los españoles.
c) No hayan sido desposeídos del derecho de
sufragio pasivo en su Estado de origen.
- Son
inelegibles para el cargo de Alcalde o Concejal quienes incurran en alguno de
los supuestos previstos en el artículo 6 de esta Ley y, además, los deudores
directos o subsidiarios de la correspondiente Corporación Local contra quienes
se hubiera expedido mandamiento de apremio por resolución judicial.
En consecuencia, podemos concluir que, en España, los ciudadanos extranjeros sean comunitarios o no comunitarios que se encuentren residiendo de forma legal en el país, tienen derecho al sufragio activo y pasivo, exclusivamente en el proceso electoral de ámbito municipal, con la particularidad de que, en caso de tratarse de ciudadanos no comunitarios, debe existir un tratado que permita a los ciudadanos españoles ejercer el derecho de sufragio en las mismas condiciones en aquel país.
¡Si quieres puedes dejar tu comentario!