Jue. Abr 18th, 2024
unión europea

AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA DE LARGA DURACIÓN DE LA UNIÓN EUROPEA

Consiste en una autorización de residencia de larga duración-UE que autoriza a residir y trabajar en España indefinidamente en las mismas condiciones que los españoles y otorga la posibilidad de obtener una autorización de residencia o residencia y trabajo en otros Estados miembros de la Unión.

Se encuentra regulada en la Directiva 2003/109/CE del Consejo, de 25 de noviembre de 2003 relativa al estatuto de los nacionales de terceros países residentes de larga duración., el art 32 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social, y en los artículos 151 a 154 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril.

Son requisitos imprescindibles los siguientes:

  • No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
  • Certificado de antecedentes penales en Españay del país en el que haya residido los 5 años anteriores.
  • No tener prohibida la entrada en Españay no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
  • Haber residido legalmente y de forma continuada en el territorio español durante cinco años.
  • Se permite la ausencia del territorio español de hasta seis meses continuados, siempre que la suma de éstas no supere el total de diez meses dentro del periodo de permanencia de cinco años exigible.
  • En caso de ausencias por motivos laborales, se permite ausencias del territorio español de hasta seis meses continuados, siempre que la suma de éstas no supere el total de un año dentro de los cinco años requeridos.
  • Se computarán los periodos en situación de estancia por estudios, movilidad de alumnos o prácticas no laborales en el 50% de la duración de los mismos, siempre que en el momento de la solicitud se encuentre en situación de residencia en España
  • Haber residido de forma continuada en la Unión Europea, en calidad de titulares de una Tarjeta azul-UE, siempre que en los dos años inmediatamente anteriores a la solicitud dicha residencia se haya producido en territorio español.
  • Se permite la ausencia de la Unión Europea de hasta doce meses continuados, siempre que la suma de éstas no supere el total de dieciocho meses dentro de los cinco años de residencia requeridos.
  • Acreditar recursos fijos y regulares suficientes para su manutención y, en su caso, la de su familia. Los recursos podrán provenir de medios propios o de la realización de actividades laborales o profesionales. Para unidades familiares que incluyan dos miembros se exigirá una cantidad de 799 euros, y por cada miembro adicional se deberá sumar 266 euros.
  • Contar y acreditar un seguro público o un seguro privado de enfermedad concertado con una Entidad aseguradora autorizada para operar en España.

Como documentación exigible es necesaria la siguiente, que, en caso de ser de otros países, deberá estar traducido al castellano, y todo documento público extranjero deberá ser previamente legalizado por la Oficina consular de España o apostillado por la Autoridad competente del país emisor según el Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961:

  • Impreso de solicitud en modelo oficial por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por el extranjero. Puede obtenerse en: http://extranjeros.empleo.gob.es/es/ModelosSolicitudes/Mod_solicitudes2/
  • Copia del pasaporte completo, título de viaje o cédula de inscripción en vigor.
  • En su caso, documentación acreditativa de los periodos de residencia previacomo titular de tarjeta azul-UE en otros Estados miembros de la Unión Europea.

La tasa para el Modelo 790 código 052 epígrafe 2.6 “autorización de residencia de larga duración y autorización de residencia de larga duración-UE” es de 21,02 euros.

En el plazo de un mes desde la notificación de la concesión de la autorización de residencia de larga duración, el extranjero deberá solicitar personalmente la Tarjeta de Identidad de Extranjeros en la Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía de la provincia donde se haya tramitado la autorización. Y deberá aportar:

  • Pasaporte o título de viaje o cédula de inscripción para acreditar su identidad
  • Solicitud de tarjeta de identidad de Extranjero, en modelo oficial (EX–17): http://extranjeros.empleo.gob.es/es/ModelosSolicitudes/Mod_solicitudes2/
  • Justificante del abono de la tasade la tarjeta, que asciende a 21,02 euros.
  • Tres fotografías recientes en color, en fondo blanco, tamaño carné.
Se deberá solicitar la renovación de la tarjeta de identidad de extranjero cada cinco años.

por Robinson Lachaga

Abogado en ejercicio, experto en materia de extranjería e inmigración. Incorporado al Ilustre Colegio de Abogados de Madrid y Director Ejecutivo de Extranjería Abogados.

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