Sáb. Abr 20th, 2024
PENSIÓN DE VIUDEDAD

PENSIÓN DE VIUDEDAD. ¿QUIÉN TIENE DERECHO A ELLA Y CÓMO SE TRAMITA?

El fallecimiento de una persona podrá dar lugar a dos tipos de pensiones de viudedad si se cumplen con los requisitos exigidos en cada caso. Estos dos tipos son:

  • Una pensión de viudedad vitalicia
  • Una pensión de viudedad temporal/ determinada por un período de dos años.

Pensión de viudedad vitalicia

El art 174 apartado 1 párrafo primero y tercero de la Ley 40/2007, de 4 de diciembre, de medidas en materia de Seguridad Social regula los supuestos en los cuales una persona tiene derecho a la pensión de viudedad vitalicia.

Este artículo establece que se tendrá derecho a la pensión de vitalicia en los siguientes casos:

  1. El superviviente cuando:
  2. El fallecido se encontrase en alta o en situación asimilada a la de alta.
  3. Hubiera completado un período de cotización de quinientos días, dentro de un período ininterrumpido de cinco años inmediatamente anteriores a la fecha del hecho causante de la pensión.
  • Cuando no haya obligación de cotizar, el período de cotización de quinientos días deberá estar comprendido dentro de un período ininterrumpido de cinco años inmediatamente anteriores a la fecha en que cesó la obligación de cotizar.
  • Si la causa de la muerte fuera un accidente, sea o no de trabajo, o una enfermedad profesional, no se exigirá ningún período previo de cotización.
  1. Si el fallecido, a la fecha de fallecimiento, no se encontrase en alta o en situación asimilada a la de alta, siempre que el mismo hubiera completado un período mínimo de cotización de quince años.

2.- El superviviente en supuestos excepciones en el que el fallecimiento del causante derivara de enfermedad común, tenida antesdel vínculo conyugal, cuando se pruebe algunas de las siguientes circunstancias:

  1. El matrimonio se hubiera celebrado con un año de antelación como mínimo a la fecha del fallecimiento
  2. Haya hijos comunes
  3. Se acreditará un período de convivencia con el causante, en los términos establecidos en el párrafo cuarto del apartado 3, que, sumado al de duración del matrimonio, hubiera superado los dos años.

A tales efectos, se considerará pareja de hecho la constituida, con análoga relación de afectividad a la conyugal, por quienes, no hallándose impedidos para contraer matrimonio, no tengan vínculo matrimonial con otra persona y acrediten, mediante el correspondiente certificado de empadronamiento, una convivencia estable y notoria con carácter inmediato al fallecimiento del causante y con una duración ininterrumpida no inferior a cinco años.

La existencia de pareja de hecho se acreditará mediante certificación de la inscripción en el Registro y se tiene que haber producido con una antelación mínima de dos años al fallecimiento.

  1. En caso de separación o divorcio, el derecho a la pensión de viudedad corresponderá a quien sea o haya sido cónyuge legítimo, siempre que no hubiese contraído nuevas nupcias o hubiera constituido una pareja de hecho.

El derecho a pensión de viudedad de las personas divorciadas o separadas judicialmente quedará condicionado, en todo caso, a que, siendo acreedoras de la pensión compensatoria a que se refiere el artículo 97 del Código Civil, ésta quedará extinguida por el fallecimiento del causante.

  • En caso de divorcio se produjera una concurrencia de beneficiarios con derecho a pensión, ésta será reconocida en cuantía proporcional al tiempo vivido por cada uno de ellos con el causante, garantizándose, en todo caso, el 40 por ciento a favor del cónyuge superviviente o, del que, sin ser cónyuge, conviviera con el causante en el momento del fallecimiento y resultara beneficiario de la pensión de viudedad en los términos a que se refiere el apartado siguiente.
  • En caso de nulidad matrimonial, el derecho a la pensión de viudedad corresponderá al superviviente al que se le haya reconocido el derecho a la indemnización a que se refiere el artículo 98 del Código Civil, siempre que no hubiera contraído nuevas nupcias o hubiera constituido una pareja de hecho. Dicha pensión será reconocida en cuantía proporcional al tiempo vivido con el causante.
  1. Tendrá derecho quien se encuentre unido al causante en el momento de su fallecimiento, formando una pareja de hecho, y acreditará:
  • Que sus ingresos durante el año natural anterior no alcanzaron el 50 por ciento de la suma de los propios y de los del causante habidos en el mismo período.
  • Que sus ingresos sean del 25 por ciento en el caso de inexistencia de hijos comunes con derecho a pensión de orfandad
  • Y que los ingresos del sobreviviente resulten inferiores a 1,5 veces el importe del salario mínimo interprofesional vigente en el momento del hecho causante (deberá concurrir tanto en el momento del hecho causante como durante el período de percepción). El límite indicado se incrementará en 0,5 veces la cuantía del salario mínimo interprofesional vigente por cada hijo común, con derecho a la pensión de orfandad que conviva con el sobreviviente.

Se deben cumplir además los requisitos de alta y cotización.

Pensión de viudedad temporal por 2 años

El derecho a pensión de viudedad se extinguirá cuando el beneficiario contraiga matrimonio o constituya una pareja de hecho.

Cuando estos requisitos no se cumplan, (no se puede acreditar un año de matrimonio o no hay hijos comunes) se podrá tener derecho a una pensión de viudedad temporal regulada en el art 174 bis de la Ley 40/2007, de 4 de diciembre, de medidas en materia de Seguridad Social, si reúne con el resto de requisitos. Esta tendrá una duración de dos años.

por Robinson Lachaga

Abogado en ejercicio, experto en materia de extranjería e inmigración. Incorporado al Ilustre Colegio de Abogados de Madrid y Director Ejecutivo de Extranjería Abogados.

Uso de cookies

Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra política de cookies ACEPTAR

Aviso de cookies