Alcoholemia. Conducir bajo los efectos del alcohol en España puede ser un delito de carácter penal o una sanción administrativa.
¿Pero en que casos se sucede uno u otro? Veamos los dos supuestos:
1.- ¿Cuando es una sanción administrativa? Cuando se superarla tasa permitida que es de 0,25 mg/l hasta 0,60 mg/l
a) Cuando un conductor ha ingerido alcohol en pocas cantidades y al realizar la prueba supera la tasa permitida que dispone la Ley de Seguridad Vial, es decir de 0,25 mg/l en aire espirado, (profesionales y titulares de permisos de conducción con menos de dos años de antigüedad más de 0.15 mg/l), será sancionado administrativamente, será sancionado con la multa de 500 euros y la retirada de 4 puntos.
2.- ¿Cuando es un delito penal? (art. 379 del Código Penal) Superar la tasa de 0,60 mg/l
Cuando un conductor ha ingerido alcohol o se aprecian síntomas de ebriedad, el Código Penal recoge este supuesto como tipo delictivo y en concreto el artículo 379 castiga al “que condujera un vehículo a motor o un ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas con penas de prisión de 3 a 6 meses o multa de 6 a 12 meses o con trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días y en cualquier caso privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años“.
En todo caso será condenado con dichas penas el que condujere con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0.60 mg/l o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1.2 gramos por litro.
Cual es el resultado de dar positivo en un control de alcoholemia según los dos supuestos anteriores: en el primero (sanción administrativa) los Agentes expedirán la correspondiente multa administrativa, en el segundo de los casos (delito penal), los Agentes pasaran las actuaciones al Juzgado y el conductor será citado para la celebración de un juicio rápido, en el cual cabrá la conformidad, esto es que si el acusado acepta los hechos la condena se le reduce en un tercio y la pena mínima en retirada de carnet, sería de 8 meses y un día.