Informes de arraigo, de adecuación de vivienda, de escolarización de menores y de esfuerzo de integración.
De acuerdo al Reglamento de extranjería que desarrolla la L.O. 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, atribuye a las Comunidades Autónomas y/o a las Entidades Locales, la emisión de determinados informes de integración, necesarios para la tramitación de algunas autorizaciones administrativas de residencia y/o trabajo.
TIPOS DE INFORMES
- El informe de arraigo.
- El informe de adecuación de vivienda.
- Informe de escolarización de menores.
- Informe de esfuerzo de integración.
1.- INFORME DE ARRAIGO
Uno de los requisitos del ARRAIGO SOCIAL es tener vínculos familiares con otros extranjeros residentes o, en su defecto, presentar un informe de arraigo que acredite su integración social. Es decir, debe acreditarse uno de ellos, por lo que si se tienen vínculos familiares con otros extranjeros residentes, referidos a los cónyuges o parejas de hecho registradas, ascendientes y descendientes en primer grado y en línea directa, no será necesario solicitar el informe.
Sin embargo, serán necesarios ambos documentos, únicamente, cuando en el informe se recomiende la exención del contrato de trabajo, siempre y cuando el interesado acredite que cuenta con medios de vida suficientes.
Se deberá emitir el informe y notificárselo al interesado en el plazo máximo de 30 días desde que sea solicitado. En caso de que el informe no haya sido emitido en ese plazo, el arraigo podrá acreditarse por cualquier otro medio de prueba admitido en Derecho, acompañado de la copia de solicitud del informe y de la acreditación de que no ha sido emitido en plazo.
Impreso solicitud de Informe de Arraigo
Pago de tasa «Emisión Informe de Arraigo».
2.- INFORME DE ADECUACIÓN DE VIVIENDA
Este informe deben presentarlo los extranjeros siempre que quieran solicitar una AUTORIZACIÓN INICIAL DE RESIDENCIA TEMPORAL POR REAGRUPACIÓN FAMILIAR O AL RENOVARLA, únicamente si han modificado su domicilio. Si no consta cambio de domicilio al momento de la renovación, no es necesario presentar el informe.
En estos procedimientos se exige al solicitante que acredite, entre otras cosas, que cuenta con una vivienda adecuada para atender sus necesidades y las de su familia. Se deberá emitir el informe y notificárselo al interesado en el plazo máximo de 30 días desde que le sea solicitado.
En caso de que el informe no haya sido emitido en ese plazo, la vivienda adecuada podrá acreditarse por cualquier otro medio de prueba admitido en Derecho.
Impreso de solicitud Informe adecuación de la vivienda
Pago de tasa «Infome de adecuación de vivienda».
3.- INFORME DE ESCOLARIZACIÓN DE MENORES
El informe de escolarización de menores puede ser presentado por los extranjeros que tengan en España menores a su cargo en edad de escolarización obligatoria (de 6 a 16 años) cuando soliciten:
– La renovación de una autorización temporal de residencia ó de residencia y trabajo
– Una residencia de larga duración
– Una modificación de una situación de residencia por circunstancias excepcionales a una situación de residencia o de residencia y trabajo o a una residencia temporal con exceptuación de la autorización de trabajo.
4.- INFORME POSITIVO DEL ESFUERZO DE INTEGRACIÓN
Se trata de un informe que emite la Comunidad Autónoma, en relación a un ciudadano extranjero que desea:
– Renovación de la autorización de residencia temporal no lucrativa
– Renovar su autorización de residencia temporal por reagrupación familiar.
– Renovar su autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta propia o ajena.
Este informe puede ser tenido en cuenta en caso de no acreditar el cumplimiento de alguno de los requisitos previstos para la renovación de la autorización como información a valorar por la oficina de extranjería. Este informe es emitido por la Comunidad Autónoma de su lugar de residencia.
Pago de tasa «Emisión de informe de esfuerzo de integración»
La emisión de estos informes, salvo el de escolarización de menores, conllevan el pago de una tasa que asciende en julio de 2014 a 30,60 €.