El Informe de vivienda adecuada, es un documento oficial, necesario para la tramitación de procedimientos de reagrupación familiar.
Este informe deben presentarlo los extranjeros que quieran solicitar una autorización inicial de residencia temporal por reagrupación familiar o al renovarla, únicamente si han modificado su domicilio.
En estos procedimientos se exige al solicitante que acredite, entre otras cosas, que cuenta con una vivienda adecuada para atender sus necesidades y las de su familia. Para ello deberá solicitar un informe a la Comunidad Autónoma del lugar en que resida o al Ayuntamiento de su domicilio habitual, si así lo establece la Comunidad Autónoma.
A continuación, pasamos a detallar los requisitos, la documentación y el procedimiento de referencia.
Régimen jurídico aplicable:
- Directiva 2003/86/CE, de 22 de septiembre, sobre el derecho a la reagrupación familiar.
- Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (artículos del 16 al 19).
- Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril (artículos del 52 al 58).
¿Quién debe solicitarlo?
- Los extranjeros que quieran solicitar una autorización inicial de residencia temporal por reagrupación familiar o al renovarla, únicamente si han modificado su domicilio.
En estos procedimientos se exige al solicitante que acredite, entre otras cosas, que cuenta con una vivienda adecuada para atender sus necesidades y las de su familia.
¿Dónde solicitarlo?
Según su lugar de residencia, será la Comunidad Autónoma o el ayuntamiento quienes podrán emitir el informe y notificárselo al interesado en el plazo máximo de treinta días desde que le sea solicitado.
En caso de que el informe no haya sido emitido en ese plazo, la disposición de vivienda adecuada podrá acreditarse por cualquier otro medio de prueba admitido en Derecho, acompañado de la copia de solicitud del informe.
El informe o la documentación que se presente en su sustitución debe hacer referencia, al menos, a los siguientes extremos:
- Título que habilite para la ocupación de la vivienda (vivienda en propiedad, contrato de alquiler, etc.)
- Número de habitaciones, uso al que se destina cada una de las dependencias de la vivienda, número de personas que la habitan y condiciones de habitabilidad y equipamiento.
En el siguiente enlace podrán encontrar información sobre dónde solicitar el informe de vivienda adecuada en función de su lugar de residencia: INFORME DE VIVIENDA ADECUADA