Guía Practica del Derecho de Asilo en España
Recientemente el equipo de EA Abogados, en base a su experiencia en este tipo de procedimientos, ha querido elaborar una guía de asilo con la finalidad de ser de utilidad práctica a todas aquellas personas que estén interesadas en tramitar una petición de asilo, así como compañeros de profesión que quieran aclarar algunas dudas. A continuación os dejo esta excelente guía.
Guía práctica de asilo
- ¿Qué es el derecho asilo?
- ¿Qué normativa se aplica?
- ¿Cómo se tramita?
- A) Cita Previa
- B) Oficinas
- C) Procedimiento
- Resolución de asilo favorable
- Resolución de asilo desfavorable (Recursos)
1 ¿Qué es el derecho asilo?
Podríamos definir el derecho de asilo como la protección que dispensa España a los extranjeros no comunitarios o a los apátridas que puedan ser considerados refugiados de acuerdo con esta Ley 12/2009, de 30 de octubre, Reguladora del Derecho de Asilo y de acuerdo con la Convención de Ginebra de 1951 y el Protocolo de Nueva York de 1967.
Ostenta la condición de refugiado toda persona que, debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, opiniones políticas, pertenencia a determinado grupo social, de género u orientación sexual, se encuentra fuera del país de su nacionalidad y no puede o, a causa de dichos temores, no quiere acogerse a la protección de tal país.
También se reconoce la condición de refugiado al apátrida que, careciendo de nacionalidad y hallándose fuera del país donde antes tuviera su residencia habitual, por los mismos motivos no puede o, a causa de dichos temores, no quiere regresar a él.
2 ¿Qué normativa se aplica?
- Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria.
- Real Decreto 1325/2003, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento sobre régimen de protección temporal en caso de afluencia masiva de personas desplazadas.
- Real Decreto 203/1995, de 10 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de aplicación de la Ley 5/1984, de 26 de marzo, reguladora del Derecho de Asilo y de la condición de Refugiado.
- Acuerdo de Adhesión del Reino de España al Convenio de Aplicación del Acuerdo de Schengen–artículos 28 a 38-. Instrumento de ratificación de España de 23 de julio de 1993.
- Convenio relativo a la determinación del Estado responsable del examen de las solicitudes de asilo presentadas en los Estados miembros de las Comunidades Europeas, hecho en Dublín el 15 de junio de 1990. Instrumento de Ratificación de España de 27 de marzo de 1995.
- Acuerdo Europeo nº 31 sobre exención de visados para los refugiados, hecho en Estrasburgo el 20 de abril de 1959. Instrumento de Ratificación de España de 2 de junio de 1982.
- Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, hecha en Ginebra el 28 de julio de 1951, y Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados, hecho en Nueva York el 31 de enero de 1967. Instrumento de Adhesión de 22 de julio de 1978 (BOE núm. 252, de 21 de octubre de 1978).
- Directiva 2013/32/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre procedimientos comunes para la concesión o la retirada de la protección internacional
- Reglamento (UE) nº 604/2013del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, por el que se establecen los criterios y mecanismos de determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de protección internacional presentada en uno de los Estados miembros por un nacional de un tercer país o un apátrida.
3 ¿Cómo se tramita?
Cita previa.
Lo primero que tiene que hacer una persona que esté interesada en solicitar asilo en España es pedir una cita para presentar la solicitud de asilo. La cita se puede pedir, bien llamando por teléfono a la Oficina de Asilo y Refugio en Madrid al 915372170 o bien llamando al servicio de información de la Administración General del Estado al 060.
Preparación de prueba documental.
Una vez otorgada la cita (día, hora y lugar) para presentar la solicitud, el interesado debe recopilar, organizar y preparar toda la prueba documental que le permita acreditar los fundamentos por los cuales solicita asilo en España. Si bien es cierto, que el procedimiento de asilo, no exige que se acompañen documentos a la solicitud de asilo, no obstante, es altamente recomendable aportar todos aquellos documentos que de alguna forma o de otra acreditan que el interesado tiene derecho al asilo en España.
Oficinas.
Las oficinas competentes donde se presentan las solicitudes de asilo en la ciudad de Madrid, son las siguientes:
- Oficina de Asilo y Refugio (OAR). Ministerio del Interior.
- Brigada Provincial de Extranjería de Aluche. Ministerio del Interior.
Procedimiento.
Las solicitudes de asilo deben, en principio, presentarse en el plazo de un mes desde la entrada del extranjero en territorio español. Si ha ingresado previamente por otro país de la Unión Europea y no ha presentado la solicitud de asilo en dicho país, entonces podrá presentar la solicitud de asilo en España, siempre y cuando, esté exento de visado de entrada en España. En el caso de extranjeros no comunitarios que estén exentos de dicha obligación de visado y se encuentren en territorio de la Unión Europea, el plazo de un mes para presentar la solicitud de asilo se amplía a 90 días. Este plazo puede estar ampliado,además, casi indefinidamente,sin embargo, las autoridades competentes estudiarán y tendrán en cuenta el momento de introducción de la solicitud para juzgar la urgencia del caso.
El día de la cita el interesado deberá llevar el pasaporte original y toda la prueba documental que funde su derecho al asilo en España. En el momento de presentar la solicitud, se celebrará una entrevista personal donde el interesado deberá alegar los motivos por los cuales solicita el asilo en España. El día de la cita, deben acudir, todos los interesados. A título de ejemplo, en el caso de un adulto con un menor, ambos deben estar presente. La entrevista es personalísima, no cabe representación alguna, ninguna persona puede sustituir al interesado. No obstante, podrá ir acompañado de abogado colegiado que le asesorará y velará por que se cumpla con el debido procedimiento legalmente establecido.
Durante esta entrevista, se pide al solicitante que relate los hechos y describa los actos de persecución que viene sufriendo y que de algún modo motivan su solicitud. Es en ese preciso momento (de la entrevista) en que se rellena el formulario de solicitud de asilo y se presentan los documentos pertinentes. Si el interesado al momento de la cita no cuenta con todos los documentos, podrá aportarlos en cualquier momento posterior, pero siempre anterior a la propuesta de resolución.
Tarjeta Blanca
Finalizada la entrevista y presentada la solicitud de asilo, se entrega al interesado un resguardo de la incoación del procedimiento de asilo, denominado vulgarmente tarjeta blanca, evidentemente por su color blanco, la cual indica que se ha introducido la solicitud. La Administración, mediante la Comisión Interministerial de Asilo y Refugio, dispone del plazo de un mes para pronunciarse sobre la solicitud. Si no lo hace en ese tiempo, la solicitud se entenderá admitida a trámite por silencio administrativo. La admisión a trámite de la solicitud no significa que la misma se ha resuelto favorable, sino que va a ser estudiada para decidir si el interesado tiene o no derecho al asilo en España.
Tarjeta Roja
En caso de admisión a tramite, mediante resolución expresa o bien por silencio administrativo positivo, es decir en el plazo de un mes desde la presentación de la solicitud, el solicitante deberá ir a la dependencia del Ministerio del Interior competente a recoger el justificante de admisión a trámite denominado vulgarmente tarjeta roja, evidentemente por su color rojo, que le reconoce como solicitante de asilo. Esta tarjeta, no permite trabajar, no obstante, hay una serie de ayudas económicas y sociales de las que se puede beneficiar el solicitante. Consultar en la Agencia de la ONU para los Refugiados ACNUR.
Transcurridos seis meses, desde la admisión a trámite (primera tarjeta roja), el interesado deberá renovar dicha tarjeta. En ese momento, se le otorgará una segunda tarjeta roja, que en este caso si permite trabajar, tanto por cuenta ajena como por cuenta propia. Esta tarjeta roja deberá ir renovándose cada seis meses hasta que se resuelva definitivamente la solicitud. Aunque la ley prevé un plazo de 6 meses para resolver las solicitudes de asilo por parte de la Administración, en la práctica, las resoluciones pueden tardar entre 12-18 meses. Existen tramites de urgencia que se realizan en el plazo de 3 meses, pero dependen del poder discrecional de la Administración. En caso de no respuesta una vez agotado el plazo de 6 meses, la solicitud debe entenderse como desestimada por silencio administrativo.
4.– Resolución de asilo favorable.
Una vez la Administración ha resuelto conceder la solicitud de asilo, el interesado tiene plazo de un mes para tramitar la tarjeta de residencia, tarjeta de identificación de extranjero que le permite residir y trabajar de forma legal en España. También podrá tramitar un título de viaje, que le permitirá viajar a todos los países del mundo, excepto a los países de nacionalidad de origen.
5.- Resolución de asilo desfavorable. (Recursos)
Tanto la inadmisión a trámite de la solicitud de asilo, así como la resolución denegatoria del mismo, ponen fin a la vía administrativa, con lo cual, desde el día de la notificación cabe recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que dictó el acto administrativo desfavorable, o recurso contencioso – administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala de la Audiencia Nacional, sin perjuicio, de solicitar el reexamen de la solicitud.