Escrito por Robinson Lachaga en Derecho Administrativo
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El día 16 de febrero de 2019 entró en vigor un reglamento comunitario por el cual se suprime la exigencia de legalización de una serie de documentos públicos expedidos en un Estado miembro de la Unión Europea y que vayan a ser presentados en otro Estado miembro. La norma comunitaria se promulga de acuerdo con el principio de confianza mutua entre los estados miembros, y con el objeto de facilitar la libre circulación de ciudadanos comunitarios dentro de la Unión. En concreto el reglamento comunitario es el REGLAMENTO (UE) nº 2016/1191 y dispone lo siguiente:
El
presente Reglamento se aplica a los documentos públicos expedidos por las
autoridades de un Estado miembro de conformidad con su Derecho nacional que han
de ser presentados a las autoridades de otro Estado miembro y cuyo principal
objetivo es establecer uno o más de los siguientes hechos:
a) el nacimiento.
b) que una persona está viva.
c) la defunción.
d) el nombre.
e) el matrimonio, incluidos la capacidad para contraer
matrimonio y el estado civil.
f) el divorcio, la separación judicial y la anulación del
matrimonio.
g) la unión de hecho registrada, incluidas la capacidad
para inscribirse como miembro de una unión de hecho y la condición de miembro de
una unión de hecho registrada.
h) la cancelación del registro de una unión de hecho, la
separación judicial o la anulación de una unión de hecho registrada.
i) la filiación.
j) la adopción.
k) el domicilio o la residencia.
l) la nacionalidad.
m) la ausencia de antecedentes penales, siempre que los
documentos públicos al respecto sean expedidos a un ciudadano de la Unión por
las autoridades del Estado miembro del que tiene la nacionalidad.
El
presente Reglamento no se aplica a:
a) los documentos públicos expedidos por autoridades de
países terceros.
b) las copias certificadas de los documentos a que se
refiere la letra a) realizadas por las autoridades de un Estado miembro.
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