Mié. Nov 29th, 2023
estudios

¿QUÉ ES Y CÓMO TRAMITAR UNA AUTORIZACIÓN DE ESTANCIA POR ESTUDIOS?

La autorización de estancia por estudios se encuentra regulada en el art 25 bis f) de la Ley 4/2000 de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social y los artículos 37 al 42 del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril.

Se trata de un visado que habilita a permanecer en España por un período superior de 90 días, para la realización de cursos, estudios, trabajo de investigación o formación, intercambio de alumnos, prácticas no laborales o servicio de voluntariado, no remunerados laboralmente.

Para solicitar dicha autorización de estancia por estudios son requisitos indispensables los siguientes.  En caso de documentos de otros países, deberá estar traducido al castellano, y todo documento público extranjero deberá ser previamente legalizado por la Oficina consular de España o apostillado por la Autoridad competente del país emisor según el Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961.

  1. No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadanos de la Unión.
  2. No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
  3. Tener medios económicos suficientespara sufragar los gastos de estancia y regreso a su país:
    1. Para su sostenimiento, mensualmente, la cantidad de 532,51 euros, o abonar de antemano el alojamiento por todo el tiempo que haya de durar la estancia.
    2. Para el sostenimiento de sus familiares, mensualmente la cantidad de 399,38 euros para el primer familiar, y la cantidad de 266,26 euros para cada una de las restantes personas o acreditar tener abonado de antemano el alojamiento por todo el tiempo que haya de durar la estancia.
  4. Contar con un seguro público o privado de enfermedadconcertado con una Entidad aseguradora autorizada para operar en España.
  5. En el supuesto de estudiantes menores de edad que no vengan acompañados de sus padres o tutores, autorización de éstos, con constancia del centro, organización, entidad y organismo responsable de la actividad y del periodo de estancia previsto.
  6. Haber sido admitido en un centro de enseñanza autorizado en España, para la realización de un programa a tiempo completo, que conduzca a la obtención de un título o certificado de estudios.

En el caso de que la duración de la estancia supere los seis meses, se requerirá:

  1. Certificado de antecedentes penales en Españay en el país de origen o en sus países anteriores de residencia durante los últimos cinco años por delitos existentes en el ordenamiento español.
  2. Certificado médico que prueba que no se padece ninguna de las enfermedades que pueden tener repercusiones de salud públicagraves de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Sanitario Internacional de 2005.

Como documentación exigible, habrá que aportar:

  1. Impreso de solicitud de visado nacional, en modelo oficial, por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por el extranjero o su representante legal en caso de ser menor de edad. Dicho impreso puede obtenerse en maec.es.
  2. Pasaporte completo y en vigor o título de viaje, reconocido como válido en España, con vigencia mínima del periodo para el que se solicita la estancia. Además, aportará:
  • Solicitud de tarjeta de extranjero, en modelo oficial (EX-17) disponible en http://extranjeros.empleo.gob.es/es/ModelosSolicitudes/
  • Justificante del abono de la tasa de la tarjeta que asciende a 15,45 euros.
  • Una fotografía recienteen color, en fondo blanco, tamaño carné.
  1. Documentación acreditativa de disponer de medios económicos necesariospara el período que se solicita y para el retorno al país de procedencia.

La tasa para la expedición del visado es de 60 euros que deberá abonarse con anterioridad a su solicitud.

La estancia tiene una duración máxima de un año.

El estudiante puede venir acompañado de sus familiares, y también puede ser autorizado a realizar actividades lucrativas por cuenta ajena o por cuenta propia, siempre que la actividad sea compatible con la realización de los estudios, y los ingresos obtenidos no tengan el carácter de recurso necesario para su sustento o estancia.

1.- Supuesto de venir acompañado de sus familiares

Podrá acompañar durante la duración de sus estudios, al estudiante: el cónyuge, la pareja de hecho, los hijos menores de dieciocho años o que tengan una discapacidad y no sean objetivamente capaces de proveer a sus propias necesidades debido a su estado de salud.

Se podrá solicitar de manera simultánea con la del visado de estudios del estudiante, o en cualquier momento posterior dentro del periodo de vigencia de la autorización de estancia por estudios.

Será necesario acreditar que el extranjero cuenta con medios económicos suficientes para el sostenimiento de la unidad familiar, el vínculo familiar o de parentesco y, en el supuesto de hijos mayores de dieciocho años, documentación acreditativa de no ser objetivamente capaces.

Si la estancia de los familiares es superior a seis meses deberán obtener tarjeta de identidad de extranjeros.

Los familiares de estudiante no podrán obtener, en ningún caso, autorización para realizar actividades lucrativas.

2.- Supuesto de autorización de trabajo por cuenta ajena

Para este tipo de autorización serán requisitos necesarios los siguientes:

  1. Las actividades laborales deberán ser compatibles con la realización de los estudios.
  2. Los ingresos obtenidos no deberán tener el carácter de recurso necesario para su sustentoo estancia.
  3. El estudiante extranjero deberátener la capacitación y, en su caso, la cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión.
  4. El contrato se deberá formalizar por escrito y ser a tiempo parcialo, en el supuesto de ser a jornada completa, su duración no deberá superar los tres meses ni coincidir con los periodos que se realicen los estudios. Por otro lado, las condiciones fijadas en el contrato de trabajo se deberán ajustar a las establecidas por la normativa vigente.

En cuanto a la empresa o al empleador:

  1. La empresasolicitante deberá estar inscrita en el régimen del sistema de Seguridad Social 
  2. Encontrarse al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social
  3. Acreditar medios económicos, materiales o personales suficientes para hacer frente a las obligaciones asumidas en el contrato.
  4. Si el empleador es una persona física deberá acreditar, una vez descontado el pago del salario convenido, el 100% del IPREM si no hay familiares a su cargo (532,51 euros mensuales). En caso de que la unidad familiar incluye dos miembros el 200% (1065,02 euros). Si la unidad familiar incluye más de dos personas se deberá sumar a la cantidad anterior el 50 % del IPREM por cada miembro adicional (1065,02+266,26 euros).

Como documentación se deberá aportar:

  1. Impreso de solicitud en modelo oficial (EX-12) por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por el empleador, disponible en http://extranjeros.empleo.gob.es/es/ModelosSolicitudes/
  1. Pasaporte completo, título de viaje o cédula de inscripción en vigor.
  2. Documentación acreditativa de la cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión.
  3. La documentación acreditativa de la compatibilidad de los estudios con la actividad laboral.
  4. Documentación que identifique a la empresa que solicita la autorización:
    • Si se trata de un empresario individual: NIF ó NIE
    •  Si se trata de una persona jurídica (S.A., S.L., Cooperativa, etc.):
      • NIF de la empresa y copia de la escritura de constitución debidamente inscrita en el Registro correspondiente.
      • Documento público que acredite que el firmante de la solicitud de autorización ostenta la representación legal de la empresa.
      • NIF o NIE del firmante de la solicitud o consentimiento para comprobar los datos de identidad a través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad y Residencia.
  5. Contrato de trabajo firmado por el empleador y el trabajador.
  6. Documentación acreditativa de los medios económicos para hacer frente a las obligaciones contractuales.

Las tasas de trabajo, si la autorización de trabajo tiene una duración superior a seis meses, se devengarán en el momento de admisión. El modelo será el 790 código 062 con un importe de 117,52 euros.

3.- Supuesto autorización trabajo por cuenta propia

Para este tipo de autorización serán requisitos necesarios:

  1. Las actividades laborales deberán ser compatibles con la realización de los estudios.
  2. Los ingresos obtenidos no deberán tener el carácter de recurso necesario para su sustentoo estancia, ni serán considerados en el procedimiento de prórroga de estancia.
  3. La actividad deberá ser a tiempo parcialo, en el supuesto de ser a tiempo completo, su duración no podrá superar los tres meses ni coincidir con los periodos que se realicen los estudios.
  4. Cumplir los requisitosque la legislación vigente exige para la apertura y funcionamiento de la actividad proyectada.
  5. Poseer la cualificación profesionalexigible o experiencia acreditada suficiente en el ejercicio de la actividad profesional, así como en su caso, la colegiación cuando así se requiera.
  6. Poder acreditar que la inversión prevista sea suficientey la incidencia, en su caso, en la creación de empleo.
  7. Contar con recursos económicos suficientespara su manutención y alojamiento.

En cuanto a la documentación exigida será necesario aportar lo siguiente:

  1. Impreso de solicituden modelo oficial (EX-12) por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por el estudiante, disponible en http://extranjeros.empleo.gob.es/es/ModelosSolicitudes
  2. Pasaporte completo, título de viaje o cédula de inscripción en vigor.
  3. Documentación acreditativa de la cualificación profesionallegalmente exigida para el ejercicio de la profesión.
  4. Documentación acreditativa de la compatibilidad de los estudios con la actividad laboral.
  5. Actividades profesionales independientes que la exijan, certificado de colegiación.
  6. En actividades comerciales minoristas y prestación de los servicios enumerados en el Anexo de la Ley 12/2012, que se realicen en establecimientos permanentes, cuya superficie útil sea igual o inferior a 300 metros cuadrados, declaración responsable o comunicación previa(en los términos el artículo 71.bis de la Ley 30/1992) y, en su caso, justificante de pago del tributo correspondiente.
  7. En el resto de actividades y prestaciones de servicios profesionales, relación de las autorizaciones o licencias que se exijan para la instalación, apertura o funcionamiento de la actividad proyectada o para el ejercicio profesional, indicando, la situación en la que se encuentre los trámites para su consecución, incluyendo, en su caso, las certificaciones de solicitud ante los organismos correspondientes.
  8. Documentación acreditativa de la capacitacióny, en su caso, la cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión.
  9. Acreditación de que se cuenta con inversión económica suficiente, o compromiso de apoyo por parte de instituciones financieras u otras.
  10. Proyecto de establecimiento o actividad a realizar, con indicación de la inversión prevista, su rentabilidad esperada y, en su caso, puestos de trabajo cuya creación se prevea.
  11. Con independencia de su justificación mediante otros medios admisibles en Derecho, los tres últimos apartados pueden ser acreditadospor el informe de valoración emitido por una de las siguientes organizaciones:
    1. Federación Nacional de Asociaciones de Empresarios y Trabajadores Autónomos (ATA)
    2. Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos (UPTA)
    3. Confederación Intersectorial de Autónomos del Estado Español (CIAE)
    4. Organización de Profesionales y Autónomos (OPA)
    5. Unión de Asociaciones de Trabajadores Autónomos y Emprendedores (UATAE).

En el plazo de un mes desde la notificación de la concesión de la autorización, el trabajador deberá solicitar, personalmente, la Tarjeta de Identidad de Extranjero en la Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía de la provincia donde se haya tramitado la autorización.

Las tasas, si la autorización de trabajo tiene una duración superior a seis meses, se devengarán en el momento de admisión a trámite de la solicitud. Se trata del Modelo 790 código 062 con un coste 117,52 euros. El impreso se puede descargar aquí portal de Internet de la Secretaría de Estado de la Función Pública.

por Robinson Lachaga

Abogado en ejercicio, experto en materia de extranjería e inmigración. Incorporado al Ilustre Colegio de Abogados de Madrid y Director Ejecutivo de Extranjería Abogados.

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