Jue. Abr 25th, 2024

Cuando una persona solicita protección internacional, bien sea en territorio nacional o en frontera, en el momento de presentar la solicitud formalmente, deviene una serie de derechos y una serie de obligaciones. A continuación, en el siguiente artículo, veremos cuales son esos derechos que le asiste al solicitante y cuales son esas obligaciones que debe cumplir. Sin perjuicio de los derechos y obligaciones, que se establecen en las demás disposiciones legales del ordenamiento jurídico español e internacional, así como tratados y convenios ratificados por España. 

 

El artículo 18 de la Ley de Asilo dispone que:

El solicitante, una vez presentada la solicitud, tiene en los términos recogidos en la presente Ley, en los artículos 16, 17, 19, 33 y 34, los siguientes DERECHOS:

a) a ser documentado como solicitante de protección internacional.

b) a asistencia jurídica gratuita e intérprete.

c) a que se comunique su solicitud al ACNUR.

d) a la suspensión de cualquier proceso de devolución, expulsión o extradición que pudiera afectar al solicitante.

e) a conocer el contenido del expediente en cualquier momento.

f) a la atención sanitaria en las condiciones expuestas.

g) a recibir prestaciones sociales específicas en los términos que se recogen en esta Ley.

Serán OBLIGACIONES de los solicitantes de protección internacional las siguientes:

a) cooperar con las autoridades españolas en el procedimiento para la concesión de protección internacional.

b) presentar, lo antes posible, todos aquellos elementos que, junto a su propia declaración, contribuyan a fundamentar su solicitud. Entre otros, podrán presentar la documentación de que dispongan sobre su edad, pasado –incluido el de parientes relacionados–, identidad, nacionalidad o nacionalidades, lugares de anterior residencia, solicitudes de protección internacional previas, itinerarios de viaje, documentos de viaje y motivos por los que solicita la protección.

c) proporcionar sus impresiones dactilares, permitir ser fotografiados y, en su caso, consentir que sean grabadas sus declaraciones, siempre que hayan sido previamente informados sobre este último extremo.

d) informar sobre su domicilio en España y cualquier cambio que se produzca en él.

e) informar, asimismo, a la autoridad competente o comparecer ante ella, cuando así se les requiera con relación a cualquier circunstancia de su solicitud.

 

por Robinson Lachaga

Abogado en ejercicio, experto en materia de extranjería e inmigración. Incorporado al Ilustre Colegio de Abogados de Madrid y Director Ejecutivo de Extranjería Abogados.

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