Mié. Abr 24th, 2024

Primero que nada, hay que tener en cuenta que, la solicitud de nacionalidad española por residencia puede ser denegada, bien mediante una resolución expresa por parte del órgano administrativo encargado de resolver, en este caso el Ministerio de Justicia, bien mediante una resolución presunta.

En el primero de los casos, la Administración resuelve expresando el motivo o los motivos por los cuales entiende que debe denegarse la solicitud de nacionalidad, en el segundo de los casos la Administración no contesta, es decir que opera el silencio administrativo.

Con respecto a la resolución expresa, la misma no presenta mayores problemas, puesto que, solo basta leer la resolución para conocer los motivos por los cuales se ha procedido a denegar la solicitud y en base a ello, recurrir la resolución, bien mediante un recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que ha dictado la resolución, esto es el Ministerio de Justicia, o bien, recurso contencioso – administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala de la Audiencia Nacional.

¿Pero qué pasa cuando la Administración no contesta? ¿Qué plazo tiene la Administración para resolver? ¿Tengo que entender concedida o denegada la nacionalidad?

Antes de entrar a abordar este tema, es necesario saber que en derecho administrativo existe una figura jurídica que se denomina “silencio administrativo” y es cuando la Administración no se pronuncia sobre un procedimiento del que tiene la obligación legal de hacerlo en un plazo determinado. Este silencio, puede ser en algunos casos silencio positivo o silencio negativo. El primero, es cuando la Administración no contesta en el plazo establecido y por tanto el procedimiento se entiende favorable, en el segundo, es cuando la Administración no contesta en el plazo establecido, pero en este supuesto se entiende desfavorable.

En materia de nacionalidad española por residencia opera el silencio negativo. Es decir, que, si la Administración no resuelve en el plazo que tiene legalmente para resolver, la solicitud se entenderá denegada.

¿Y cuál es el plazo que tiene el Ministerio de Justicia para resolver la solicitud de nacionalidad española por residencia?

El plazo es de  UN AÑO y viene establecido, para las solicitudes presentadas antes del 8 de noviembre de 2015 en la Disposición Adicional Primera de la Ley 36/2002, de 8 de octubre, de modificación del Código Civil en materia de nacionalidad, y para las solicitudes presentadas a partir del 8 de noviembre de 2015 en el artículo 11.3 del Real Decreto 1004/2015, de 6 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula el procedimiento para la adquisición de la nacionalidad española por residencia.

Una vez, ha transcurrido el plazo, y, por tanto, denegada la solicitud de nacionalidad española por residencia, operan los recursos antes mencionados, donde el interesado podrá instar lo que considere oportuno.

Para más información puedes enviar un email o llamar para pedir una cita al 910240801.

por Robinson Lachaga

Abogado en ejercicio, experto en materia de extranjería e inmigración. Incorporado al Ilustre Colegio de Abogados de Madrid y Director Ejecutivo de Extranjería Abogados.

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