Jue. Abr 25th, 2024

De conformidad con el artículo 225.1 del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril , por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000 , sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/20095, el PLAZO DE CADUCIDAD ES DE SEIS MESES, sin embargo, de conformidad con el artículo 21.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre , de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el PLAZO DE CADUCIDAD ES DE TRES MESES. Entonces, ¿Cuál es el plazo de caducidad correcto?

Sobre esta cuestión, nuestros tribunales de justicia mantienen opiniones distintas. Unos entienden que el plazo de caducidad es de tres meses (Sala Primera de lo Contencioso – Administrativo del Tribunal Superior de Castilla y León con Sede en Valladolid, en sus sentencias de 28 de abril, 18 de octubre y 10 de noviembre de 2017) y otros, entienden que el plazo de caducidad es de seis meses (Sala Tercera de lo Contencioso – Administrativo del Tribunal Superior de Castilla y León con Sede en Valladolid, en sus sentencias de 5 de mayo y 27 de octubre de 2017). Por este motivo, recientemente el Tribunal Supremo ha admitido a trámite un recurso de casación, pues entiende que la cuestión presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia y así, determinar si el plazo de caducidad en los expedientes de expulsión del territorio es el de seis meses establecido en el artículo 225.1 del Reglamento de Extranjería, o el de tres meses fijado en el artículo 21.3 de la Ley 39/2015..

A continuación les transcribo los dos preceptos legales en cuestión:

Artículo 225 del Real Decreto 557/2011. Caducidad y prescripción.

1. El plazo máximo en que debe dictarse y notificarse la resolución que resuelva el procedimiento será de seis meses desde que se acordó su iniciación, sin perjuicio de lo dispuesto para el procedimiento simplificado en el artículo 238.

Transcurrido dicho plazo sin haberse resuelto y notificado la expresada resolución se producirá la caducidad del procedimiento y se procederá al archivo de las actuaciones a solicitud de cualquier interesado o de oficio por el órgano competente para dictar la resolución, excepto en los casos en que el procedimiento se hubiera paralizado por causa imputable a los interesados o en aquellos supuestos en que se hubiese acordado su suspensión.

Artículo 21 de la Ley 39/2015. Obligación de resolver.

3. Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses. Este plazo y los previstos en el apartado anterior se contarán:

a) En los procedimientos iniciados de oficio, desde la fecha del acuerdo de iniciación.

b) En los iniciados a solicitud del interesado, desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro electrónico de la Administración u Organismo competente para su tramitación.


por Robinson Lachaga

Abogado en ejercicio, experto en materia de extranjería e inmigración. Incorporado al Ilustre Colegio de Abogados de Madrid y Director Ejecutivo de Extranjería Abogados.

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