Jue. Abr 25th, 2024

La legislación vigente en materia de extranjería en España, contempla la posibilidad de solicitar un permiso de residencia para aquellos extranjeros no comunitarios menores de edad no nacidos en España que se encuentren en situación irregular.

Para ello, deben contar con una serie de requisitos que paso a exponer a continuación:

NORMATIVA BÁSICA

Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social (artículos del 16 al 19 y 31).

Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril (artículo 186).

TIPO DE AUTORIZACIÓN

Es una autorización de residencia que se podrá conceder a los extranjeros menores de edad no nacidos en España hijos de extranjeros con residencia legal en España, así como a los menores sujetos legalmente a la tutela de un ciudadano o institución españoles o de un extranjero residente legal en España.

REQUISITOS

1.- No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.

2.- Acreditar una permanencia continuada en España del menor durante un periodo mínimo de dos años.

3.- Que sus padres o tutores acrediten empleo o recursos económicos suficientes para atender las necesidades de la familia, en estas cuantías:

En las unidades de dos miembros, contando con el padre o la madre, se exigirá el 150% del IPREM. Por cada miembro adicional a los dos citados (progenitor y menor) se incrementará el 50% más del IPREM.

IPREM (2019)= 537,84€ mensual

150% del IPREM: 806,76€ mensual

50% del IPREM: 268,92€ mensual

4.- Que sus padres o tutores acrediten disponer de vivienda adecuada. (Informe  de vivienda adecuada tramitado por la Comunidad Autónoma de residencia)

En el supuesto de que el menor esté en edad de escolarización obligatoria, que se acredite que ha estado matriculado en un centro de enseñanza durante su permanencia en España. (Certificado de escolarización).

DOCUMENTACIÓN EXIGIBLE

Nota: con carácter general se deberán aportar copias de los documentos y exhibir los originales en el momento de presentar la solicitud.

1.- Impreso de solicitud en MODELO OFICIAL (EX–01) por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por el padre, madre o tutor. Dicho impreso puede obtenerse en http://extranjeros.empleo.gob.es/es/ModelosSolicitudes/Mod_solicitudes2/index.html

2.- Copia del pasaporte completo título de viaje o cédula de inscripción en vigor del menor.

3.-Documentación acreditativa del parentesco con residente legal, o tutela con ciudadano o institución.

4.- Documentación identificativa del solicitante, que podrá ser:

a) En el supuesto de ser tutelado por español: DNI.

b) En el supuesto de ser hijo o tutelado por residente legal: autorización de residencia del padre o la madre.

5.- Documentación acreditativa de la permanencia en España durante un mínimo de dos años.

Certificado que acredite haber estado matriculado en un centro de enseñanza, en su caso.

6.- En el supuesto de ser hijo de extranjero residente o tutelado por español o extranjero residente en España:

Documentación acreditativa del empleo y/o recursos económicos suficientes para atender las necesidades de la familia, que podrá ser acreditada por cualquier medio de prueba y que podrá ser:

a) En caso de realizar actividad por cuenta ajena, copia del contrato de trabajo y declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al año anterior.

b) Si la actividad que realiza es por cuenta propiaacreditación de la actividad que realiza y declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al año anterior.

c) Si no se realiza actividad lucrativacheques certificados, cheques de viaje o cartas de pago o tarjetas de crédito, acompañadas de una certificación bancaria de la cantidad disponible como crédito.

d) Informe sobre la disponibilidad de vivienda adecuada expedido por la Comunidad Autónoma o, si ésta lo ha autorizado, por la Corporación local del lugar de residencia.

La Comunidad Autónoma o Corporación local disponen de un plazo de 30 días para emitir el informe. Si en el citado plazo no se emite, el interesado podrá acreditar este requisito por cualquier medio de prueba, siempre que se haga referencia al título que habilita para la ocupación de la vivienda, número de habitaciones, uso al que se destina cada una de las dependencias, número de personas que la habitan, condiciones de habitabilidad y equipamiento.

Nota importante: cuando se aporten documentos de otros países deberán estar traducidos al castellano y debidamente legalizados.

PROCEDIMIENTO

1.- Sujeto legitimado para presentar la solicitud: el padre, madre o tutor del menor extranjero personalmente.

2.- Lugar de presentación: Oficina de Extranjería de la provincia en la que el menor extranjero tenga fijado el domicilio. 

3.- Tasa de residencia: se devengará en el momento de admisión a trámite de la solicitud, y deberá abonarse en el plazo de diez días hábiles, son:

Modelo 790 Código 052 epígrafe 2.1 “autorización inicial de residencia temporal”:

El impreso para el abono se podrá descargar desde el portal de Internet de la Secretaría de Estado de la Función Pública

4.- Plazo de resolución de la solicitud: cuarenta y cinco días contados a partir del día siguiente a la fecha en que haya tenido entrada en el registro del órgano competente para tramitarlas. Transcurrido dicho plazo sin que la Administración haya practicado la notificación, se podrá entender que la solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo.

5.- En el plazo de un mes desde la notificación de la concesión de la autorización de residencia, el padre, madre o tutor deberá solicitar personalmente, acompañado del menor, la Tarjeta de Identidad de Extranjero, en la Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía de la provincia donde se haya tramitado la autorización. 

6.- El solicitante exhibirá en el momento del trámite de huella el pasaporte o título de viaje o cédula de inscripción del menor para acreditar la identidad y aportará:

a) Solicitud: Solicitud de tarjeta de identidad de Extranjero, en MODELO OFICIAL (EX-17).

b) Tasa: Justificante del abono de la tasa de la tarjeta,

c) Fotografías: Tres fotografías recientes en color, en fondo blanco, tamaño carné.

Las autorizaciones de residencia concedidas habilitan para trabajar sin necesidad de ningún trámite administrativo cuando los titulares alcancen la edad laboral.P

por Robinson Lachaga

Abogado en ejercicio, experto en materia de extranjería e inmigración. Incorporado al Ilustre Colegio de Abogados de Madrid y Director Ejecutivo de Extranjería Abogados.

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