Escrito por Robinson Lachaga en Derecho Administrativo
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La legislación vigente en materia de extranjería en España, contempla la posibilidad de solicitar un permiso de residencia para aquellos extranjeros no comunitarios menores de edad no nacidos en España que se encuentren en situación irregular.
Para ello, deben contar con una serie de requisitos que paso a exponer a continuación:
NORMATIVA
BÁSICA
Ley
Orgánica 4/2000, de 11
de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su
Integración Social (artículos del 16 al 19 y 31).
Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por
Real Decreto 557/2011, de 20 de abril (artículo 186).
TIPO
DE AUTORIZACIÓN
Es una autorización de
residencia que se podrá conceder a los extranjeros menores de edad no
nacidos en España hijos de extranjeros con residencia
legal en España, así como a los menores sujetos legalmente a la
tutela de un ciudadano o institución españoles o de un extranjero residente legal en España.
REQUISITOS
1.- No ser ciudadano de un Estado
de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza,
o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el
régimen de ciudadano de la Unión.
2.- Acreditar una permanencia continuada en España del menor durante un periodo
mínimo de dos años.
3.- Que sus padres o tutores acrediten empleo
o recursos económicos suficientes para atender las
necesidades de la familia, en estas cuantías:
En las unidades de dos miembros, contando con el padre o la madre, se
exigirá el 150% del IPREM. Por cada miembro adicional a
los dos citados (progenitor y menor) se incrementará el 50% más del IPREM.
IPREM (2019)= 537,84€ mensual
150% del IPREM: 806,76€ mensual
50% del IPREM: 268,92€ mensual
4.- Que sus padres o tutores acrediten disponer
de vivienda adecuada. (Informe de vivienda adecuada
tramitado por la Comunidad Autónoma de residencia)
En el supuesto de que el menor esté
en edad de escolarización obligatoria, que se acredite que
ha estado matriculado en un centro de enseñanza durante su permanencia en
España. (Certificado de escolarización).
DOCUMENTACIÓN
EXIGIBLE
Nota:
con carácter general se deberán aportar copias de los documentos y exhibir los
originales en el momento de presentar la solicitud.
1.- Impreso de solicitud en MODELO
OFICIAL (EX–01) por duplicado, debidamente cumplimentado y
firmado por el padre, madre o tutor. Dicho impreso puede obtenerse en http://extranjeros.empleo.gob.es/es/ModelosSolicitudes/Mod_solicitudes2/index.html
2.-
Copia del pasaporte completo título
de viaje o cédula de inscripción en vigor del menor.
3.-Documentación
acreditativa del parentesco con
residente legal, o tutela con ciudadano o
institución.
4.-
Documentación identificativa del solicitante, que podrá ser:
a) En el supuesto de ser tutelado por
español: DNI.
b) En el supuesto de ser hijo o tutelado por
residente legal: autorización de residencia del padre o la
madre.
5.- Documentación acreditativa de
la permanencia en España durante un mínimo de dos años.
Certificado que acredite haber
estado matriculado en un centro de enseñanza, en su caso.
6.- En el supuesto de ser hijo de extranjero residente o tutelado por español o extranjero
residente en España:
Documentación
acreditativa del empleo y/o recursos económicos suficientes para atender las necesidades de la familia,
que podrá ser acreditada por cualquier medio de prueba y que podrá ser:
a) En caso de realizar actividad por cuenta ajena, copia del contrato de
trabajo y declaración del Impuesto sobre
la Renta de las Personas Físicas correspondiente al año
anterior.
b) Si la actividad que realiza es por cuenta propia, acreditación de la actividad
que realiza y declaración del Impuesto sobre
la Renta de las Personas Físicas correspondiente al año
anterior.
c) Si no se realiza actividad
lucrativa: cheques certificados, cheques
de viaje o cartas de pago o tarjetas de crédito, acompañadas de una
certificación bancaria de la cantidad disponible como crédito.
d)
Informe sobre la disponibilidad de vivienda adecuada expedido por la Comunidad
Autónoma o, si ésta lo ha
autorizado, por la Corporación local del lugar de residencia.
La Comunidad Autónoma o
Corporación local disponen de un plazo de 30 días para emitir el informe. Si en
el citado plazo no se emite, el interesado podrá acreditar este requisito por
cualquier medio de prueba, siempre que se haga referencia al título que
habilita para la ocupación de la vivienda, número de habitaciones, uso al que
se destina cada una de las dependencias, número de personas que la habitan,
condiciones de habitabilidad y equipamiento.
Nota
importante: cuando se aporten documentos de otros países deberán estar
traducidos al castellano y debidamente legalizados.
PROCEDIMIENTO
1.- Sujeto legitimado para presentar la solicitud: el padre, madre o tutor
del menor extranjero personalmente.
2.- Lugar de presentación: Oficina de Extranjería de la provincia en la que el menor
extranjero tenga fijado el domicilio.
3.- Tasa
de residencia: se
devengará en el momento de admisión a trámite de la solicitud, y deberá
abonarse en el plazo de diez días hábiles, son:
Modelo
790 Código 052 epígrafe 2.1 “autorización inicial de residencia temporal”:
El impreso para el abono se
podrá descargar desde el portal de Internet de la Secretaría de Estado de la
Función Pública
4.- Plazo de resolución de la
solicitud: cuarenta y cinco días contados
a partir del día siguiente a la fecha en que haya tenido entrada en el registro
del órgano competente para tramitarlas. Transcurrido dicho
plazo sin que la Administración haya practicado la notificación, se podrá
entender que la solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo.
5.- En el plazo de un mes desde
la notificación de la concesión de la autorización de residencia, el padre,
madre o tutor deberá solicitar personalmente, acompañado del menor, la Tarjeta de Identidad de Extranjero, en la Oficina de
Extranjería o Comisaría de Policía de la provincia donde se haya tramitado la
autorización.
6.- El solicitante exhibirá en el momento
del trámite de huella el pasaporte o título de viaje o
cédula de inscripción del menor para acreditar la identidad y aportará:
a)
Solicitud: Solicitud
de tarjeta de identidad de Extranjero, en MODELO OFICIAL (EX-17).
b)
Tasa: Justificante
del abono de la tasa de la tarjeta,
c)
Fotografías: Tres
fotografías recientes en color, en fondo blanco, tamaño carné.
Las autorizaciones de residencia concedidas habilitan para trabajar sin necesidad de ningún trámite administrativo cuando los titulares alcancen la edad laboral.P
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