Jue. Abr 18th, 2024
cédula de inscripción

¿QUÉ ES Y CÓMO SE TRAMITA LA CÉDULA DE INSCRIPCIÓN PARA EXTRANJEROS?

La cédula de inscripción consiste en documentar a un extranjero que no puede ser documentado. Solo pueden solicitar la cédula de inscripción las personas que acrediten no poder ser documentadas por la misión diplomática u oficina consular correspondiente, y queacredite la concurrencia de razones excepcionales de índole humanitaria, interés público o, en su caso, el cumplimiento de compromisos de España

La cédula de inscripción se encuentra regulada en el art 34.2 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social, y el art 211 del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril.

Como requisitos básicos tenemos:

1.-  Que la persona no sea ciudadana de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza.

2.- Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia.

3.- No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.

4.- No tener dictada una orden de expulsión.

La documentación que se exige para todos los casos es la siguiente:

  • Impreso de solicitud en modelo oficial (EX–16) por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por el extranjero. Puede obtenerse en http://extranjeros.empleo.gob.es/es/ModelosSolicitudes/Mod_solicitudes2/
  • Documentación, aunque estuviera caducada, que pueda constituir indicio o prueba de identidad, procedencia y nacionalidad.
  • Acta notarial que deje constancia del requerimiento efectuado y no atendido por la misión diplomática u oficina consular correspondiente.
  • En el supuesto de no presentar acta notarial, copia de la solicitud de autorización de residencia por circunstancias excepcionales.
  • Tres fotografías recientes en color, fondo blanco, tamaño carné.

Toda documentación que sea de otros países, deberá estar traducido al castellano, y todo documento público extranjero deberá ser previamente legalizado por la Oficina consular de España o apostillado por la Autoridad competente del país emisor según el Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961.

En cuanto a las tasas, para elModelo 012 “Autorización de inscripción de indocumentados” es de 21,02 euros; y para el Modelo 012 “cédula de inscripción” es de 3,15 euros

La cédula de inscripción se expide en documento impreso y deberá renovarse anualmente.

Se podrá solicitar, de manera simultánea o una vez concedida la cédula de inscripción, la correspondiente autorización de residencia por circunstancias excepcionales.

por Robinson Lachaga

Abogado en ejercicio, experto en materia de extranjería e inmigración. Incorporado al Ilustre Colegio de Abogados de Madrid y Director Ejecutivo de Extranjería Abogados.

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