Escrito por Robinson Lachaga en Derecho Administrativo, Extranjeria
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Cuando una persona solicita protección internacional, bien sea en territorio nacional o en frontera, en el momento de presentar la solicitud formalmente, deviene una serie de derechos y una serie de obligaciones. A continuación, en el siguiente artículo, veremos cuales son esos derechos que le asiste al solicitante y cuales son esas obligaciones que debe cumplir. Sin perjuicio de los derechos y obligaciones, que se establecen en las demás disposiciones legales del ordenamiento jurídico español e internacional, así como tratados y convenios ratificados por España. (más…)
Escrito por Robinson Lachaga en Derecho Administrativo, Extranjeria
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La Ley de Asilo en sus artículos 16 y 17 establece quienes son beneficiarios del Derecho de Protección Internacional y como se inicia el procedimiento.
La normativa señala que los nacionales no comunitarios, así como los apátridas presentes en España tienen derecho a solicitar la protección internacional.
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Escrito por Robinson Lachaga en Derecho Administrativo, Extranjeria
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¿Qué son los agentes de persecución y agentes de protección?
Se denomina agentes de persecución a quienes causen daños graves. Podrán ser, entre otros:
- a) el Estado;
- b) los partidos u organizaciones que controlen el Estado o una parte considerable de su territorio;
- c) agentes no estatales, cuando los agentes mencionados en los puntos anteriores, incluidas las organizaciones internacionales, no puedan o no quieran proporcionar protección efectiva contra la persecución o los daños graves.
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Escrito por Robinson Lachaga en Derecho Administrativo, Extranjeria
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Si bien, la figura jurídica de la protección internacional engloba un amplio abanico de situaciones y, en principio, toda persona puede solicitar dicha protección, hay algunos supuestos que vienen regulados en la Ley, que se excluyen a ciertas personas de la condición de refugiado.
La Ley de Asilo Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria, señala en su artículo 6, que personas quedarán EXCLUIDAS de la condición de refugiados. (más…)
Escrito por Robinson Lachaga en Extranjeria
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Para que sea efectivo el reconocimiento del derecho a la protección internacional — REFUGIO O PROTECCIÓN SUBSIDIARIA — es necesario que el solicitante acredite fundamentalmente un TEMOR a ser objeto de PERSECUCIÓN.
Según la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria, las condiciones para el reconocimiento del derecho de asilo son las siguientes: ACTOS Y MOTIVOS DE PERSECUCIÓN. (más…)