Jue. Abr 25th, 2024
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PERMISOS DE RESIDENCIA PARA FAMILIARES DE EXTRANJEROS EXTRACOMUNITARIOS RESIDENTES LEGALES EN ESPAÑA

La autorización de residencia independiente de familiares reagrupados se regula en los artículos 16 a 19 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, y en el artículo 59 del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril.

Se trata de una autorización de residencia y trabajo independiente del reagrupante que podrán obtener los titulares de residencia por reagrupación familiar.

Solo se puede dar en los siguientes supuestos:

Supuestos:

  1. Si se trata de cónyuge o pareja reagrupada, deberá acreditar uno de los siguientes supuestos:
  2. En caso de separación de derecho, divorcio, cancelación de la inscripción o finalización de la vida en pareja: acreditar haber convivido en España con el reagrupante al menos dos años.
  3. En caso de ser víctima de violencia de género o por conductas violentas en el entorno familiar: que exista informe del Ministerio Fiscal u orden judicial de protección.
  4. Muerte del reagrupante.

Se necesita acreditar, en todo caso:

    1. No tener deudas con la Administración tributaria o de Seguridad
    2. Contar con medios económicos para la concesión de una autorización de residencia temporal de carácter no lucrativo (es decir, que pueda acreditar el 400% del IPREM, que asciende a 2.132 euros),
    3. O bien, contar con uno o varios contratos de trabajo de duración mínima, desde el momento de la solicitud, de un año y cuya retribución no sea inferior al Salario Mínimo Interprofesional mensual, a tiempo completo, por catorce pagas, o bien:
    4. Cumplir los requisitos exigibles para la concesión de una autorización de residencia y trabajo por cuenta propia.
    5. En estos dos últimos supuestos es necesaria el alta del trabajador en el régimen correspondiente de la Seguridad Social en el plazo de un mes desde la fecha de notificación de la resolución.

   5.  Si se trata de hijos o representados cuando alcancen la mayoría de edad y se encuentren en una de estas 2 situaciones:

    1. Haber residido cinco años en España.
    2. Poder acreditar que:
      • Cuentan con medios económicos para la concesión de una autorización de residencia temporal de carácter no lucrativo es decir, que pueda acreditar el 400% del IPREM que asciende a 2.132 euros, o bien:
      • Cuentan con uno o varios contratos de trabajo de duración mínima, desde el momento de la solicitud, de un año y cuya retribución no sea inferior al Salario Mínimo Interprofesional mensual, a tiempo completo, por catorce pagas, para la concesión de autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena, o bien:
      • Cumplen los requisitos exigibles para la concesión de una autorización de residencia y trabajo por cuenta propia.

   7. Si se trata de ascendientes cuando reúnan los requisitos para modificar su autorización y obtener autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena, o por cuenta propia, o para investigación o como profesional altamente cualificado.

por Robinson Lachaga

Abogado en ejercicio, experto en materia de extranjería e inmigración. Incorporado al Ilustre Colegio de Abogados de Madrid y Director Ejecutivo de Extranjería Abogados.

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