Desde el pasado 30 de abril de 2021, con la entrada en vigor de la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil, la jura de nacionalidad española por residencia, opción o carta de naturaleza, no solo podrá realizarse, como se venía haciendo hasta ahora de forma habitual ante el Encargado del Registro Civil correspondiente al domicilio del interesado, sino que, además, podrá realizarse ante notario, o funcionario diplomático o consular encargado del Registro Civil. (más…)
La completa entrada en vigor de la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil, ofrece a los ciudadanos la posibilidad de solicitar la previa tramitación de un acta notarial para acreditar el cumplimiento de los requisitos de capacidad y la inexistencia de impedimentos o su dispensa, o cualquier otro obstáculo, de acuerdo con lo previsto en el Código Civil, según postula el artículo 58 de dicha norma legal en cuanto al procedimiento para autorización matrimonial.
(más…)Aquellas personas que estén provistas de un certificado de vacunación que el Ministerio de Sanidad reconozca con este fin, previa comprobación por las autoridades sanitarias, serán excluidas de la restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y eventual denegación de entrada en frontera, por motivos de orden público o salud pública (Orden INT/657/2020, de 17 de julio).
(más…)Señala el artículo 34 de la Ley de Asilo (Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria) que la presentación de las solicitudes de protección internacional se comunicará al ACNUR, quien podrá informarse de la situación de los expedientes, estar presente en las audiencias a la persona solicitante y presentar informes para su inclusión en el expediente.
(más…)Recientemente la Gran Sala ha concluido que en caso de situación irregular de nacionales de terceros países en el territorio de un Estado miembro, imponga, o bien una sanción de multa, o bien la expulsión, teniendo en cuenta que la segunda medida solo puede adoptarse si existen circunstancias agravantes en la persona de dichos nacionales, adicionales a su situación irregular, la autoridad nacional competente no podrá basarse directamente en lo dispuesto en la Directiva para adoptar una decisión de retorno y hacer cumplir dicha decisión aun cuando no existan circunstancias agravantes.
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