Mar. Abr 23rd, 2024
arraigo

TIPOS Y REQUISITOS DE PERMISOS DE RESIDENCIA Y TRABAJO POR ARRAIGO

En España los extranjeros no comunitario que se encuentren administrativamente en situación irregular, vulgarmente dicho, que «no tienen papeles», pueden regularizar su situación solicitando un permiso de residencia y trabajo siempre y cuando acrediten una serie de requisitos, dependiendo de su situación personal, familiar, social, económica, entre otras. La Ley de extranjería prevé una serie de procedimientos por circunstancias excepcionales que permiten regularizar estos supuestos. Hoy hablaremos del arraigo, en concreto, el arraigo laboral, social y familiar.

Actualmente, la Ley de extranjería española prevé 3 supuestos de residencia por circunstancias excepcionales de arraigo y estos son:

1.- Arraigo laboral. Se concede a ciudadanos extranjeros que se hallen en España (haber permanecido 2 años en España) y hayan tenido relaciones laborales durante un mínimo de seis meses. La concesión de la autorización de residencia, llevará aparejada una autorización de trabajo por cuenta ajena y por cuenta propia en España.

Requisito de permanencia en España: 2 años

Relación laboral mínima con la empresa: 6 meses

Vigencia de la autorización: 1 año.

2.- Arraigo social.  Se concede a ciudadanos extranjeros que se hallen en España (haber permanecido 3 años en España) y bien tengan vínculos familiares en España o estén integrados socialmente. La concesión de la autorización de residencia, llevará aparejada una autorización de trabajo por cuenta ajena y por cuenta propia en España.

Requisito de permanencia en España: 3 años

Informe de Integración de la C.A. o vínculos familiares con ciudadanos españoles o residentes legales.

Vigencia de la autorización: 1 año.

3.- Arraigo familiar.Se concede a ciudadanos extranjeros que sean madre o padre de un menor de nacionalidad española, o hijo de padre o madre que hubieran sido originariamente españoles. La concesión de la autorización de residencia, llevará aparejada una autorización de trabajo por cuenta ajena y por cuenta propia en España.

Requisito de permanencia en España: No se requiere tiempo mínimo.

Vínculos familiares con ciudadanos españoles.

Vigencia de la autorización: 1 año.

En los 3 tipos de arraigo, una vez que se acaba su vigencia se podrá solicitar una autorización de residencia o una autorización de residencia y trabajo.

1.- Arraigo laboral

Está regulado actualmente en el artículo 31.3 Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero y en los artículos 123 a 130 del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril.

Supone una autorización de residencia para aquellas personas extranjeras que hayan tenido relaciones laborales durante un mínimo de 6 meses en España.  La concesión de la autorización lleva aparejado na autorización de trabajo por cuenta ajena y propia.

Los requisitos para esta autorización son:

  • No ser ciudadano de la UE
  • Certificado de antecedentes penales en España y y de los países en los que haya resido en los últimos 5 años
  • No tener prohibida la entrada en España
  • No encontrarsedentro del plazo de compromiso de no retorno a España (cuando se haya asumido el retornar voluntariamente a su país de origen)

Es necesario aportar la siguiente documentación, que, en caso de ser de otros países, deberá estar traducido al castellano, y todo documento público extranjero deberá ser previamente legalizado por la Oficina consular de España o apostillado por la Autoridad competente del país emisor según el Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961:

  • Solicitud cumplimentada
  • Copia completa del pasaporte
  • Acreditar haber permanecido con carácter continuado en España durante un periodo mínimo de dos años (ausencias no superiores a 90 días en los 2 años).

Este hecho se podrá acreditar por ejemplo mediante el empadronamiento, matrícula de un centro formativo o de enseñanza, citas médicas, etc.

  • Acreditar relaciones laboralescuya duración no sea inferior a seis meses mediante:
  • Resolución judicial o acta de conciliación en vía judicial que la reconozca
  • Resolución administrativa confirmatoria del acta de infracción de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social que la acredite.

El plazo para resolver es de 3 meses, si no hay respuesta en este tiempo, se entenderá desestimada la solicitud por silencio administrativo.

Si se concede la autorización, en el plazo de un mes se deberá solicitar personalmente la Tarjeta de Identidad de Extranjero, en la Oficina de Extranjería junto con la siguiente documentación:

  • Pasaporte
  • Modelo oficial (EX17
  • Justificante abono de la tasa
  • 3 fotografías recientes en color

2.- Arraigo social

Las autorizaciones de residencia temporal por arraigo social están reguladas en el art. 31.3 de la Ley Orgánica 4/2000, en los art. 62 al 66 del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, y en los art. 123 al 130 el Real Decreto Ley 19/2012.

Para la concesión de la autorización, el extranjero debe hallarse en una las siguientes situaciones:

  • Hallarse en territorio español y
  • Tenga vínculos familiares en este país
  • Está integrado socialmente en éste.

El solicitante de una autorización de residencia temporal por arraigo social debe cumplir los siguientes requisitos:

  • No ser ciudadano de la UE
  • No tener prohibida la entrada al territorio español
  • Certificado de antecedentes penales en España y en los países de residencia en los 5 años anteriores
  • No encontrarse en compromiso de no retorno al territorio español

Es necesario aportar la siguiente documentación, que, en caso de ser de otros países, deberá estar traducido al castellano, y todo documento público extranjero deberá ser previamente legalizado por la Oficina consular de España o apostillado por la Autoridad competente del país emisor según el Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961:

1.- Impreso de la solicitud

2.- Copia del pasaporte con una vigencia mínima de 4 meses.

3.- Acreditar haber permanecido con carácter continuado en España durante un periodo mínimo de tres años (ausencias no superiores a 120 días en los 3 años). Se podrá aportar documentación como empadronamiento, matrícula de un centro formativo o de enseñanza, citas médicas, etc.

4.- Acreditar tener vínculos familiares con otros extranjeros residentes o con españoles. Se podrá aportar certificado de matrimonio, del registro de parejas, certificado de nacimiento).

5.- Acreditar mediante un informeemitido por la Comunidad del territorio donde tenga su domicilio habitual su integración social.

6.-Contar con un contrato por un periodo no inferior a un año.

La empresa o el empleador deben cumplir con los siguientes requisitos:

  • Encontrase inscritos en la Seguridad Social, y hallarse al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
  • Una copia del RPF, IVA, del Impuesto de Sociedades, y del informe de la vida laboral de la empresa
  • Copia del N.I.F. y, en su caso, de las escrituras de la empresa.
  • Copia de la capacitacióny, en su caso, la cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión.

7.- Se podrá eximir la presentación del contratosi se acredite que se cuenta con medios económicos suficientes o si acredita que se realiza una actividad por cuenta propia.

La Administración dispone de un plazo de tres meses para su tramitación. Una vez transcurrido dicho plazo sin que se haya emitido una respuesta, la solicitud se considera desestimada por silencio administrativo.

Si se trata de un arraigo con motivo de realizar una actividad por cuenta propia, una vez admitida la solicitud se debe proceder en el plazo de un mesa la afiliación y/o alta al sistema de Seguridad Social.

Igualmente, en el plazo de un mes se debe solicitar la Tarjeta de Identidad de Extranjero ante la Oficina de Extranjería. Junto con la solicitud se deben adjuntar los siguientes documentos:

  1. Pasaporte
  2. Modelo oficial de la Solicitud
  3. Justificante pago tasa de la tarjeta (15,45 euros)
  4. Justificante de la afiliación a la Seguridad Social
  5. Acreditación del alta en la Seguridad Social
  6. 3 Fotografías en color

3.- Arraigo familiar

El arraigo familiar está regulado en el artículo 31.1de la Ley Orgánica 4/2000, y en el artículo 123 a 130 del Real Decreto 557/2011.

El extranjero para solicitar el arraigo familiar se tiene que encontrar en una de las siguientes situaciones:

  • Hallarse España
  • Ser madre o padre de un menor de nacionalidad española
  • Ser hijo de padre o madre que hubieran sido originariamente españoles

Se debe cumplir con los siguientes requisitos:

  • No ser ciudadano de la UE
  • Ser padre o madre de menor de nacionalidad española, o hijo de padre o madre que hubiera sido originariamente español
  • Certificado de antecedentes penales
  • No tener prohibida la entrada al territorio español
  • No encontrarse en el plazo de compromiso de no retorno al territorio español

La solicitud de autorización temporal por circunstancia excepcional debe contener los siguientes documentos, que, en caso de ser de otros países, deberá estar traducido al castellano, y todo documento público extranjero deberá ser previamente legalizado por la Oficina consular de España o apostillado por la Autoridad competente del país emisor según el Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961:

  1. Solicitud oficial
  2. Copia del pasaporte
  3. Acreditar el vínculo familiar y la nacionalidad a través de:
  • Certificado de nacimiento del menor de nacionalidad española, en caso de ser padre o madre de menor de nacionalidad española.
  • Certificado de nacimiento del demandante o Certificado de nacimiento del padre o madre originariamente español o el Certificado del Registro Civil,en caso de ser hijo de padre o madre originariamente español.

La Administración dispone de un plazo de tres meses para contestar la solicitud, transcurrido el cual, sin haber recibido respuesta, se entenderá como desestimada por silencio administrativo.

Si se concede la autorización, en el plazo de un mes se debe solicitar la Tarjeta de Identidad de Extranjeros ante la Oficina de Extranjería o Comisaria junto con los siguientes documentos:

  • Pasaporte
  • Modelo oficial solicitud tarjeta
  • Justificante pago de la tasa de tal tarjeta (5 euros)
  • 3 Fotografías en color

por Robinson Lachaga

Abogado en ejercicio, experto en materia de extranjería e inmigración. Incorporado al Ilustre Colegio de Abogados de Madrid y Director Ejecutivo de Extranjería Abogados.

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