Mar. Abr 16th, 2024
ciudadano de la unión

¿QUÉ ES Y CÓMO TRAMITAR EL CERTIFICADO DE REGISTRO DE CIUDADANO DE LA UNIÓN?

El certificado de registro de ciudadano de la Unión es una obligación que se manifiesta por la inscripción en el Registro Central de Extranjeros y que vincula a todos los extranjeros comunitarios que se encuentren por un periodo superior a 90 días (3meses) en un país miembro de la Unión o al acuerdo sobre el EEE o Suiza que no sea el suyo al fin de residir en el mismo.

El certificado de registro de ciudadano de la Unión es una modalidad regulada por el Derecho de la UE y el Derecho interno español mediante la Directiva 2004/38/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros.

El Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo; así que por el Orden PRE/1490/2012, de 9 de julio, por la que se dictan normas para la aplicación del artículo 7 del Real Decreto 240/2004, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.

El certificado de registro de ciudadano de la Unión es una obligaciónque se manifiesta por la inscripción en el Registro Central de Extranjeros y que vincula a todos los extranjeros comunitarios que se encuentren por un periodo superior a 90 días (3meses) en un país miembro de la Unión o al acuerdo sobre el EEE o Suiza que no sea el suyo al fin de residir en el mismo.

Los ciudadanos vinculados por esta obligación de inscripción son los de los 28 Estados actuales que pertenecen a la Unión Europea así cómo los 4 países del Acuerdo EEE, es decir:

  • Alemania
  • Austria
  • Bélgica
  • Bulgaria
  • Chipre
  • Croacia
  • Dinamarca
  • Eslovaquia
  • Eslovenia
  • España
  • Estonia
  • Finlandia
  • Francia
  • Grecia
  • Hungría
  • Irlanda
  • Italia
  • Letonia
  • Reino Unido
  • Lituania
  • Luxemburgo
  • Malta
  • Países Bajos
  • Polonia
  • Portugal
  • Checa
  • Rumanía
  • Suecia
  • Suiza
  • Liechtenstein
  • Noruega
  • Islandia

El solicitante debe cumplir con uno de los siguientes requisitos:

  1. Ser un trabajador por cuenta ajenao por cuenta propia en España, o

Disponerde recursos suficientes para sí y para los miembros de su familiaal fin de no convertirse en una carga para la asistencia social de España durante su periodo de residencia. La valoración de la suficiencia de medios económicos se efectuará de manera individualizada y, en todo caso, teniendo en cuenta la situación personal y familiar del solicitante. Se considerará acreditación suficiente para el cumplimiento de este requisito la tenencia de recursos que sean superiores al importe que cada año fije la Ley de Presupuestos Generales del Estado para generar el derecho a recibir una prestación no contributiva, teniendo en cuenta la situación personal y familiar del interesado.

Aportar un seguro de enfermedad público o privado, contratado en España o en otro país, que proporcione cobertura en España durante su período de residencia equivalente a la proporcionada por el Sistema Nacional de Salud.

  1. Ser estudiantey estar matriculado en un centro público o privado reconocido o financiado por la administración educativa para cursar estudios o formación profesional, Aportar un seguro de enfermedad público o privado contratado en España u otro país que proporcione una cobertura completa en España

Declaración responsable de que se posee recursos suficientes para sí y los miembros de su familia, para no convertirse en una carga para la asistencia social de España durante su periodo de residencia, o

  1. Ser nacionalde un Estado miembro, familiar que acompaña o se reúne con un ciudadano de la Unión o del Espacio Económico Europeo, que cumple alguna de las condiciones anteriores. El familiar podrá ser:
    • En el supuesto de familiar de estudiante, su cónyuge o pareja de hecho inscrita o los hijos del estudiante y de su cónyuge o pareja a cargo.
    • En los demás supuestos, el cónyuge o pareja de hecho inscrita, sus descendientes directos y los de su cónyuge o pareja menores de 21 años o incapaces o mayores de dicha edad que vivan a su cargo, y sus ascendientes directos o los de su cónyuge o de la pareja registrada que vivan a su cargo.

Se entiende que están a cargo aquellos familiares cuyo sostén económico lo proporciona el ciudadano de la UE y necesitan ayuda material para cubrir sus necesidades básicas. Esta dependencia debe darse en el país de origen

El solicitante debe aportar, en copias y originales, los siguientes documentos:

  • Solicituden modelo oficial online, por duplicado, cumplimentado y firmado
  • Documento de identidad válido y en vigor. En el supuesto de que esté caducado, deberá aportarse copia de éste y de la solicitud de renovación.
  • Dependiendo del supuesto:
    1. Si es trabajador por cuenta ajenapodrá aportar cualquiera de los siguientes documentos:
      • Declaración de contratación del empleador o certificado de empleo, incluyendo, al menos, los datos del nombre y dirección de la empresa, identificación fiscal y código cuenta de cotización.
      • Contrato de trabajo registrado en el Servicio Público de Empleo, o la comunicación de la contratación y sus condiciones a través de la plataforma CONTRAT@.
      • Documento de alta o situación asimilada al alta en el régimen correspondiente de Seguridad Social o consentimiento de la comprobación de los datos en los ficheros de la Tesorería General de la Seguridad Social.
    2. Si es trabajador por cuenta propiapodrá aportar cualquiera de los siguientes documentos:
      • Inscripción en el Censo de Actividades Económicas.
      • Justificación de su establecimiento mediante la Inscripción en el Registro Mercantil.
      • Documento de alta o situación asimilada al alta en el régimen correspondiente de Seguridad Social, o consentimiento de la comprobación de los datos en los ficheros de la Tesorería General de la Seguridad Social o de la Agencia Tributaria.
    3. Si no se ejerce actividad laboralen España se deberá aportar:
      • Documentación acreditativa de disponer de seguro de enfermedad público o privado, contratado en España o en otro país, siempre que proporcione una cobertura en España durante su periodo de residencia equivalente a la proporcionada por el sistema nacional de salud. Los pensionistas cumplen con esta condición aportando certificación de disponer de asistencia sanitaria con cargo al Estado por el que perciben pensión.
      • Documentación que acredite disponer de recursos suficientes para él y sus familiares para el periodo de residencia en España. Se podrá acreditar por cualquier medio de prueba admitido en derecho, tales como títulos de propiedad, cheques certificados, documentación justificativa de obtención de rentas de capital o tarjetas de crédito con certificación bancaria que acredite la cantidad disponible como crédito de la citada tarjeta.
    4. Si es estudiantese deberá aportar:
      • Matrícula del centro de enseñanza público o privado, reconocido o financiado por la administración educativa competente.
      • Documentación que acredite disponer de seguro de enfermedad público o privado. Podrá aportar tarjeta sanitaria europea con una validez que cubra el periodo de residencia y le habilite a recibir las prestaciones sanitarias necesarias desde un punto de vista médico, teniendo en cuenta la naturaleza de las prestaciones y la duración prevista.
      • Declaración responsable de que posee recursos suficientes para sí y para los miembros de su familia, para su periodo de residencia en España.

Se considerará suficiente para el cumplimiento de estos requisitos la presentación de documentación acreditativa de participar en un programa de la Unión Europea que favorezca el intercambio educativo para estudiantes y profesores.

  1. Si es familiar de ciudadano de la Unión se deberá aportar:
    • La documentación acreditativa, en su caso, legalizada del vínculo familiar con el ciudadano de la Unión.
    • Documentación acreditativa de la dependencia económica.
    • Documentación que acredite que el familiar que le da el derecho es o trabajador por cuenta ajena o propia, o que tiene medios de vida suficientes y seguro de enfermedad, o que es estudiante, tiene medios suficientes para sí y para los miembros de su familia y seguro de enfermedad.

Todos los documentos deben estar traducidos en castellano y apostillados y legalizados por la Oficina consular de España en el país de origen o por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación salvo exenciones previstas por el Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961.

La solicitud debe estar presentada por el interesado personalmenteante la Oficina de Extranjería de la provincia donde pretenda residir o en la Comisaría de Policía correspondiente en el plazo de tres meses contados desde la fecha de entrada en España.

El solicitante debe abonarse de la tasa (10,60 euros)con anterioridad a la expedición del certificado de registro. Una vez abonada la tasa, previa constatación de los requisitos, se expide inmediatamente al ciudadano de la Unión un certificado de registro en el que consta el nombre, nacionalidad, domicilio, número de identidad de extranjero y fecha de registro.

 

por Robinson Lachaga

Abogado en ejercicio, experto en materia de extranjería e inmigración. Incorporado al Ilustre Colegio de Abogados de Madrid y Director Ejecutivo de Extranjería Abogados.

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